jueves, 27 de diciembre de 2012

calendario 2013 de Educación y Seguridad Vial


GANADORES DEL CONCURSO DE DIBUJO SOBRE SEGURIDAD VIAL Y TRÁNSITO RECIBEN PREMIOS

Los 12 mejores dibujos ya forman parte del calendario 2,013 que por primera vez realiza el Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil; la actividad inició en Agosto y la selección se hizo durante Octubre. Estos son los trabajos.


Con ello se busca difundir los esfuerzos de educación vial desde el punto de vista preventivo y ya se ha iniciado conversaciones con el Ministerio de Educación para incluir el tema dentro de la enseñanza, tanto del nivel primario como secundario.

Además el DTPNC mantiene (con los recursos actuales) el diseño de la “Feria Vial” que no solo se ha presentado en la capital sino en algunos municipios del interior. El reto para el 2013 es llegar a más personas, porque “es mejor educar al niño para no sancionar al adulto” enfatiza Estuardo León Franco, jefe de este departamento.

En ese ámbito, las acciones siguen en otras secciones, por ejemplo, desde el 1 de Junio de 2012 para obtener primera licencia o transferencia entre categorías solo se puede realizar por medio de pruebas teóricas y prácticas (según el tipo de licencia) esta función está a cargo de la Sección de Educación Vial. La norma se aplica a todos los interesados y se videograba por medidas de seguridad. Mientras tanto se ha reforzado la Sección de Operaciones de tránsito y ahora las radiopatrullas cuentan con equipo de alta tecnología para verificar que no se transgreda las normas legales viales (velocidad, uso y abuso de alcohol, uso de distractores como teléfonos celulares mientras se conduce, etc.).

La Sección de Estadísticas Nacionales de Tránsito realiza análisis de los hechos viales que ocurren en el país y afina los detalles de recopilación de información que se traduce en acciones operativas, preventivas, de señalización o recomendaciones de diseño vial.

La Sección de Supervisión y Atención de PMT´s se encarga de eso, de apoyar, capacitar, vincular y coordinar las actividades de las 43 PMT´s ubicadas en 43 municipios y se continuará reforzando dicha actuación.

Los dibujos ganadores:

En Primer lugar, categoría primaria, fue para Jennifer Mileidy Velásquez, de la escuela rural mixta, número 910 “Tres Sabanas”, Chinaultla. Con el tema “Asegúrate a la vida, usa el cinturón de seguridad”.


El Segundo Lugar, categoría primaria, con el tema “Recuerda siempre utilizar la pasarela” es de Isaiah Joseph Sálazar Anzueto, de la  escuela de párvulos de San Lucas Sacatepéquez y  representa una imagen tomada y dibujada en ese municipio.



El Tercer lugar de la categoría primaria y por lo tanto, su dibujo aparece en el mes de Marzo fue para Yolanda Yaneth Ixcoy Ordóñez, de escuela Choqui Alto, Quetzaltenango y el tema es “Recuerda que el paso de cebra es una zona de seguridad para el peatón”. El dibujo lo situó frente a su escuela.

El cuarto lugar de la categoría primaria fue para Abel Toj Pedroza, titulado “Respeta las señales de tránsito” donde muestra como un colectivo si respeta el paso de cebra, mientras que un automóvil no lo hace y un ciudadano observa. Abel estudia en la escuela oficial urbana no.121 “Rubén Darío”, Chinautla.

El quinto lugar de la categoría primaria es para Christian Emanuel Aguilar Rojas, del colegio “San Francisco de Asís”, Quetzaltenango y recopila una serie que titula “Recuerda estos consejos de seguridad vial”, entre los que incluye el no uso de teléfonos al momento de conducir, usar el cinturón de seguridad, no ingerir bebidas alcohólicas cuando se conduce y respeto a las señales de tránsito en general.
El sexto lugar de la categoría primaria lo obtuvo Walter Alexander Tum Chamatum, de la escuela oficial urbana para varones no.82 “Lic. Emilio Arenales Catalán J.V.” de Chinautla.
La segunda parte del concurso elige dibujos realizados por alumnos y alumnas de la categoría secundaria.


El primer lugar de la categoría secundaria fue par Jonathan David Alvarado Polanco, del colegio particular mixto evangélico “Shalom”, de Sta. Catarina Mita, Jutiapa y el tema fue titulado “Deja que el mejor invento del siglo XX te salve la vida” “Utiliza el cinturón de seguridad”, en el dibujo se observa una señal de advertencia sobre el límite de velocidad.
Categoría nivel secundaria, segundo lugar asignado a Rutilia Cruz Pérez, de la escuela rural “Las Marías”, Jalapa.

Mientras que el tercer lugar de esta categoría corresponde a Juan José Rigoberto Pacay Caal, del Instituto Nacional de Educación Básica “Víctor Chavarría”, municipio de Cobán, Alta Verapaz, titulo “Educación y Seguridad Vial”.

En el mes de octubre 2,013 encontrará una obra de Yeison Eliú Macz Piza, del Instituto Nacional de Educación Básica Experimental de San Pedro Carchá, Alta Verapaz.

El quinto lugar de la categoría del nivel secundario los jueces determinaron que correspondía a Kevin Eduardo Monroy Ramos,  de la escuela oficial rural mixta no. 815 “Arturo Taracena Flores”, de aldea El Pajón, Sta. Catarina Pínula, Guatemala.

El sexto lugar de secundaria fue otorgado a Sara Vicente Ralios, del instituto “Francisco Méndez Escobar”, que se ubica en Joyabaj, El Quiché.


El Departamento de Tránsito de la PNC felicita a cada uno de los ganadores, cuyos trabajos quedaran grabados en el primer “calendario nacional de educación y seguridad vial” 2,013.

Todos los ganadores obtuvieron premios otorgados por empresas privadas, incluyendo a Escuelas de Automovilismo, hoteles y otros colaboradores.

Usted puede descargar las versiones digitales del calendario, tanto en su versión escritorio, como de pared, usarlo como descansa pantallas o imprimir, mes a mes o por semestre y esta disponible en nuestro sitio web www.dtransito.gob.gt 


DG


Guatemala, Diciembre de 2012





martes, 18 de diciembre de 2012

CENTRO DE EMISION DE LICENCIAS DE ZACAPA CAMBIA DE LUGAR


CENTRO DE Emisión DE LICENCIAS DE ZACAPA CAMBIA DE LUGAR

Si usted es usuario del Centro de Emisión de Licencias en la región de Zacapa le informamos que  el servicio que presta para el Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil (DTPNC) la empresa Maycom ha sido trasladado a otro lugar para  comodidad, agilidad y control a favor del usuario.
 
La nueva dirección es:Kilómetro 141 de la ruta Interamericana, centro comercial Mega Plaza, Estanzuela, Zacapa. (anteriormente se prestaba servicio en Río Hondo)


Los servicios no varían en costos, sin embargo se esperan mejores condiciones generales que favorezcan al ciudadano que requiere obtener su primera licencia, renovación, reposición o transferencia de las mismas y en sus diferentes calidades.




El acto de inauguración estuvo a cargo de José Rodas, subjefe del DTPNC; el alcalde de Estanzuela, Julio César Girón y el gerente de la empresa contratada para emitir las licencias, Luis Amado, de Maycom y contó con la presencia de amigos.




Con este cambio esperan atender a 500 vecinos por día, pues el comercial ofrece mejores condiciones de horario y servicio.



 Centro de Evaluación de Tránsito sigue en Río Hondo

En Río Hondo continuarán llevándose a cabo de los exámenes teórico y práctico, para obtener primera licencia y/o transferencias, señaló Rodas Panamá. 


Este Centro de Evaluación de Tránsito se ubica en el Km.126 de la misma ruta.


DG

Guatemala, diciembre 2,012.



                                    

lunes, 10 de diciembre de 2012




GUÍA DE ESTUDIO PARA EVALUACIÓN TEÓRICA 
OBTENCIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR


1. SOBRE LA CONDUCCIÓN
Todos los usuarios de la vía pública sean estos peatones, pasajeros o conductores,
según el artículo 39 del Reglamento de Tránsito tienen la obligación de comportarse
evitando entorpecer la circulación y sin causar molestias, perjuicios o peligro a las
personas o daños a los bienes.

Existen ciertas obligaciones propias de los conductores, estas se encuentran establecidas
en el artículo 40 del Reglamento de Tránsito y dentro de ellas se menciona la diligencia y
precaución al conducir. Está obligado a mantener la posición y procurar que la mantengan
los pasajeros. Si el vehículo transporta carga es responsable de colo carla de forma
adecuada.

El buen conductor se caracteriza por su habilidad de controlar el vehículo en todo
momento. La conducción correcta de un vehículo sobre la vía pública requiere de la
concentración total del conductor,  de su habilidad para maniobrar y de la prudencia y
prevención que tenga al conducir el vehículo.

2. REQUISITOS PARA APROBAR LA PRUEBA TEÓRICA
Según lo establecido en el capítulo II, articulo 25 del Reglamento de Tránsito toda
persona que aspire a obtener por primera vez una licencia  de conducir  o realizar
transferencia de tipo, deberá  cumplir con una serie de requisitos entre los cuales se
incluye la aprobación de una prueba teórica. Estos requisitos mínimos serán.
Conocimiento de la Ley de Tránsito y su Reglamento.

Conocimiento de la normativa específica en materia de tránsito y transporte.
Conocimientos básicos del funcionamiento del vehículo a conducir.
Conocimiento de los factores de riesgo implícitos al conducir.
Conocimientos mínimos de las normas de convivencia al conducir.
El Departamento de Tránsito realizara pruebas especiales para las personas que así lo
requieran de manera justificada.

2.1.  Sobre la Estructura de la Prueba  Teórica:  la prueba  está  estructurada en temas
generales y subtemas específicos según el tipo de licencia, basado en la normativa propia
e incluyendo preguntas de seguridad vial.

2.2.  Contenidos: 
Los temas y subtemas que forman el cuerpo de la evaluación teórica que deberán aprobar
los aspirantes a obtener una licencia de conducir  según lo estipula el artículo 28  del
Reglamento de Tránsito y  el  artículo  11 del acuerdo gubernativo No 242-99.  Son los
siguientes:

1.  Sobre la conducción.
2.  Requisitos para aprobar la prueba teórica:
2.1 Sobre las estructura de la prueba teórica.
2.2 Contenidos.
2.3 Temas a evaluar según tipo de licencia.
3.  El tránsito y sus elementos.
4.  El elemento humano.
4.1 Roles.
4.2 El peatón.
4.2.1 Consideraciones para peatones.
4.2.2 Seguridad de los peatones.
4.2.3 Zonas destinadas para peatones.
4.2.4 Forma de utilizar la vía pública.
4.2.5 Zonas escolares.
4.3 Pasajeros.
4.3.1 Consideraciones para pasajeros.
4.3.2 Cinturones de Seguridad y sillas para niños.
4.3.3 Seguridad de los pasajeros.
4.3.4 Pasajero de motocicleta.
4.3.5 Pasajero de transporte colectivo.
4.4 Conductores.
4.4.1 Licencias de conducir.
4.4.2 Consideraciones para conductores.
4.4.3 Factores de riesgo.
4.5 La autoridad de Tránsito.
4.5.1 Agentes de tránsito.
4.5.2 Tipos de agentes.
4.5.3 Delegación de tránsito y jurisdicciones.
4.5.4 Indicaciones de los agentes.
4.5.5  Otras autoridades.
5.  El vehículo:
5.1  Descripción de vehículos.
5.2  Tipos de vehículos y su clasificación.
5.3  Documentación de los vehículos.
5.4  Requisitos para circulación.
5.5  Sistemas de un vehículo.
5.6  Sistemas de seguridad.
5.7  Revisión del vehículo.
5.8  Equipamiento básico.
6.  La vía pública.
6.1  Descripción de la vía pública.
6.2  Partes de la vía.
6.3  Señalización vial.
7.  La seguridad del conductor y las reglas viales.
7.1  Maniobras.
4
7.2  Control de la velocidad.
7.3  Distancias necesarias para detenerse.
7.4  Frenado correcto.
7.5  Señales al conducir.
7.6  Conducir en reversa.
7.7  Girar.
7.8  Estacionarse.
8.  Conducción de vehículos especiales.
8.1  Vehículos de pasajeros.
8.2  Vehículos de carga.
8.3  Vehículos agrícolas e industriales.
9.  Consideraciones finales.


2.3 Temas a Evaluar Según Tipo de Licencia
Se dispondrán de una serie de  temas y sub temas, distribuidos en  25 preguntas,
asignados según el tipo de licencia que el aspirante desea obtener, dicha prueba debe de
ser aprobada con 75 puntos como mínimo.
Los temas a evaluar según el tipo de licencia son:




3. EL TRANSITO Y SUS ELEMENTOS
La Ley de Tránsito en el Artículo 1 define el tránsito de la siguiente manera: “Para efectos
de lo dispuesto por la presente ley, por TRANSITO deben entenderse todas aquellas
actividades relacionadas con la regulación, control, ordenamiento y administración de, la
circulación terrestre y acuática de las personas y vehículos, sus conductores y pasajeros,
estacionamiento de vehículos, señalización, semaforización, uso de vías, publicas,
educación vial y actividades de policía, relacionadas con el tránsito en las vías públicas”.
Según el diccionario de la Real Academia Española, tránsito es:  Actividad de personas y
vehículos que pasan por una calle, una carretera, etc.
De lo anterior podríamos decir que tránsito es el universo donde interactúan el hombre, la
vía, el vehículo y el entorno conformando un sistema.
Cada elemento en cada instante está actuando e influyendo sobre los demás y es, a su
vez, influido por estos.

Es un UNIVERSO porque posee sus propios:
Elementos y componentes
Actores y roles
Actos típicos
Espacio
Tiempo
Normas técnicas y jurídicas
Su propio lenguaje
Su propia fisiología
Su propia patología
Sus propias disciplinas técnico – científicas
Su propia historia

Elementos componentes del tránsito:
Factor humano:  Es la persona humana participando  directa o indirectamente  en
el tránsito en carácter de: Peatón, Pasajero, Conductor y agente de tránsito.
Factor vehicular:  Es el vehículo, cualquiera que sea su tipo, clase, forma de
propulsión, destino o función. Se incluyen los vehículos no motorizados y los de
tracción animal.
Factor vial:  Es  lo relativo a la vía pública: Limites técnicos, diseño, materiales,
señalización, mobiliario urbano, obras accesorias e infraestructura.
Factor entorno vial:  Es todo lo que envuelve el tránsito: el clima y sus
fenómenos, la geografía, la topografía y el urbanismo de los lugares por donde
atraviesa la vía.

4. EL ELEMENTO HUMANO
Las personas que participan directamente en el tránsito son los peatones, conductores y
agentes de tránsito mientras que los pasajeros participan de manera indirecta. Por lo tanto
el ser humano debe comportarse de tal forma que no se ponga en riesgo a  sí  mismo ni a
los demás usuarios de la vía pública.
Se considera que el  factor humano es el causante  del 80 por ciento de los hechos de
transito.

4.1 Roles
Todas las personas transitan en la vía pública día con día, pero no todas transitan de la
misma manera. Es necesario tener en cuenta que dependiendo  de  la forma en que se

transite así será la responsabilidad que se adquiere para evitar hechos de tránsito. Para
ello describiremos a los usuarios según su participación.

4.2 El peatón

4.2.1  Consideración para peatones:  Es toda persona que circula a pie por la
vía pública, son considerados como peatones los que utilizan una silla de ruedas para
movilizarse y el que empuja una bicicleta o motocicleta.
Según el Reglamento de Tránsito es el que goza de privilegios sobre los demás
usuarios de la vía pública. No obstante para una circulación segura debe ajustarse a
ciertas reglas y restricciones establecidas en el Reglamento de Tránsito así como  las
indicaciones de los agentes y señales para el control del tránsito que les corresponda.
Según el artículo 12 de la Ley de Tránsito el peatón tiene prioridad ante los vehículos
para circular en las vías públicas  y el artículo  57  del Reglamento de Tránsito  el
peatón goza de preeminencia y tiene prioridad de paso  ante  cualquier medio de
transporte.
El conductor, tiene la  obligación  de dar paso a los peatones en los cruces y cuando
gira en las intersecciones.
El conductor debe estar preparado para detenerse ante los peatones en todo
momento.
Los peatones  más  vulnerables en la vía pública son los ancianos, niños y
discapacitados.

4.2.2  Seguridad de los peatones:  La seguridad de los peatones es una
responsabilidad compartida tanto para los conductores como para el mismo peatón,
quien deberá circular en los espacios habilitados para ellos.

4.2.3  Zonas destinadas para peatones:  En Guatemala las zonas peatonales más
conocidas y utilizadas  según el artículo 58 del Reglamento de Tránsito son:
Aceras.
Refugios.
Paseos.
Vías peatonales.
Zonas peatonales.
Pasos peatonales (paso de cebra).
Pasarelas.

4.2.4  Formas de utilizar la vía pública:  La forma en que el peatón utiliza la vía
pública determina el grado de seguridad que mantendrá en la misma, siempre y
cuando respete la señalización dispuesta en la vía  pública  así como las indicaciones
de la autoridad.

El peatón  está  obligado a las siguientes disposiciones  según el capítulo V del 
Reglamento de Tránsito (artículo 56 al 64):
Según la zona donde circule el peatón deberá tomar las precauciones y ajustase a las
condiciones por donde circula, en general se recomienda:
Circulación en zona urbana.

o  Por la acera y lugares destinados a este fin.
o  Sobre la calzada solo para ascender o descender del automóvil.
o  De no existir facilidades para atravesar una vía, lo harán en las
esquinas y perpendicularmente a la vía donde gozan prioridad de paso.
o  Por las pasarelas y semáforos peatonales.
o  La utilización de los pasos señalizados de peatones.
Circulación en zona rural.
o  Por la acera si existe.
o  Por el arcén u hombro lo más alejado de la calzada y en sentido
opuesto a la circulación vehicular.
o  No cruzar la calzada en curvas y/o cambios de rasante.
o  Cerciorarse de que al momento de atravesar una vía no exista ningún
vehículo que no pueda detenerse mientras ellos efectúen el cruce.
o  No efectuar un cruce de vía frente o detrás de vehículos de transporte
público.

Todo peatón deberá tomar  las medidas de seguridad, como utilizar ropa de colores
claros o brillantes durante la noche o en condiciones de poca visibilidad.

4.2.5  Zonas escolares:  Según el artículo 63 del Reglamento de Tránsito los
escolares gozarán de prioridad de paso en zonas y horarios establecidos para el
efecto.

Se considera una zona escolar aquella que cuenta con:
Señalización horizontal,  vertical y elementos físicos para la reducción de la
velocidad la cual es de 30 Km/h. Para vehículos livianos y para el transporte
pesado de 10 Km/h.

Protección adicional por medio de patrulleros escolares que dirijan el flujo de
escolares y vehículos.

Los conductores deberán adoptar las medidas de seguridad (reducir la velocidad y
ceder el paso) cuando adviertan la presencia de escolares en la vía, aunque no se
encuentre señalizada.

4.3  Pasajeros
Es la persona que viaja a bordo de un vehículo, pero no lo conduce.  El conductor debe
tener en cuenta que es el  responsable del vehículo y de los pasajeros que se transportan
en él. Aunque los pasajeros también tienen responsabilidad de velar por su seguridad.

4.3.1 Consideraciones para pasajeros.
Un buen pasajero es aquel que no distrae al conductor, que toma en cuenta las
recomendaciones básicas para  mantener su seguridad y la de los demás; que no
deja que el conductor cargue con toda la responsabilidad de  evitar hechos de
transito. Es por eso que los pasajeros y los conductores deben saber que el simple
hecho de no conocer o no respetar las paradas exclusivas para  ascender y
descender de un autobús colectivo puede ocasionar un hecho de transito.
Algunas recomendaciones generales para los pasajeros son:
No sacar partes del cuerpo fuera del vehículo.
No lanzar objetos fuera del vehículo.
Ocupar la plaza destinada para su transporte.
Utilizar los dispositivos de seguridad adecuados.
Ascender  y descender del vehículo  de manera adecuada y en lugares
seguros.

4.3.2 Cinturones de Seguridad y Sillas para Niños
El  cinturón de seguridad es un  dispositivo de  uso obligatorio  que no  debe olvidar
tanto el conductor como el pasajero. Este dispositivo de seguridad no  evita un
hecho de tránsito, pero si aumenta hasta en un 70% la posibilidad de sobrevivir en
un hecho de tránsito.
El conductor asume la responsabilidad por todos los pasajeros que no utilicen el
cinturón  y los pasajeros deberán utilizarlo siempre que el vehículo disponga de
ellos.

Pero su uso requiere también la correcta colocación, debe ajustarse a la cintura y
pasar por el pecho en diagonal quedando este ajustado correctamente.
La funcionalidad de los cinturones de seguridad consiste en evitar que tanto el
conductor como los pasajeros se golpeen unos con otros, contra el vehículo o que
salgan expulsados fuera del mismo.

Se recomienda que los niños menores de 8 años utilicen sillas de seguridad
especiales acordes a su peso y estatura, los niños mayores de 8 años deberán
hacer uso del cinturón de seguridad.

4.3.3 Seguridad de los Pasajeros
El conductor tiene responsabilidad de velar por su seguridad y la de los pasajeros;
es por eso que el conductor también debe tener presente que conducir
correctamente no solo garantiza su seguridad, sino que también garantiza en gran
manera la seguridad de sus pasajeros.  El artículo 40 del Reglamento de Tránsito
indica que el conductor es responsable no solo de mantener una posición
adecuada, sino de velar porque los pasajeros también tengan una posición
adecuada. El conductor también es responsable de velar que los pasajeros ocupen
el número de plazas correspondientes según el tipo de vehículo.

4.3.4  Pasajero de Motocicleta
Es conveniente mencionar que el Reglamento de tránsito en el artículo 48 TER.
Establece  que en  los siguientes  municipios del departamento de Guatemala está 
prohibido que los motoristas lleven pasajeros:
Guatemala.
Villa Nueva.
Villa Canales.
Mixco.
Chinautla.
San José Pínula.
Santa Catarina Pínula.
San Miguel Petapa.

En el resto de los municipios del territorio nacional los pasajeros deberán tomar las
siguientes consideraciones:
En ningún caso podrá situarse a otro viajero en el lugar intermedio entre la
persona que conduce y el manubrio.
Utilizar el casco protector.
Utilizar chaleco reflectivo.
No realizar movimientos que afecten el equilibrio.
Las motocicletas carecen de carrocería que proporcione seguridad a los
conductores y pasajeros, además por su tamaño son menos visibles por ello  la
importancia de utilizar los dispositivos de seguridad.

4.3.5  Pasajeros del transporte colectivo:
Es el grupo de usuarios con  alto  índice de lesiones y muerte, por lo que es
necesario que tomen en cuenta lo siguiente:
Esperar que el vehículo se detenga por completo para subir o bajar.
No viajar en áreas no dispuestas para ello como: parrillas, escaleras,
barandillas, defensas, etc.
No abordar un vehículo sobrecargado.
Al viajar en pick-up cerciorarse que este cuente con las barandas de
seguridad como establece el Reglamento de Tránsito.
Solicitar con anticipación la detención del vehículo.

4.4 Conductores: 
Se considera conductor a toda persona que conduce un vehículo por la vía pública y que
según el artículo 15 de la Ley de Tránsito debe cumplir con los siguientes requisitos:
Estar habilitado mediante licencia de conducir, extendida por la autoridad
correspondiente;
Encontrarse en el pleno goce de sus capacidades civiles, mentales y volitivas; y
Conducir el vehículo en la vía pública por el lugar, en la oportunidad, modo, forma
y dentro de las velocidades establecidas conforme esta ley, sus reglamentos y
demás leyes aplicables.

4.4.1  Licencias de conducir:  La licencia de conducir la emite el Departamento
de Tránsito de la Policía Nacional Civil, sus funciones y las facultades que otorga a
su titular se establecen en el artículo 14 de la Ley de Tránsito. De acuerdo al
artículo 22 del reglamento de Tránsito es obligación de todo conductor portar una
licencia de conducir que corresponda o incluya al vehículo que se conduce. Los
diferentes tipos de licencia según el vehículo y las características de la conducción
se definen en el artículo 23 del Reglamento de Tránsito y en el artículo 25 se
enumeran los requisitos para la obtención de la misma, dentro de ellos las edades
por tipo de licencia.

Clasificación
Existen cinco tipos de licencia de conducir los cuales son:
Tipo A: Autoriza conducir cualquier tipo de vehículo de transporte colectivo
o de carga.
Tipo B:  Autoriza conducir vehículos de menos de 3.5 toneladas de peso
recibiendo remuneración por conducir.
Tipo C:  Autoriza conducir vehículos de menos de 3.5 toneladas sin recibir
remuneración o pago.
Tipo M:  Autoriza la  conducción de cualquier tipo de motocicleta o
motobicicleta.
Tipo E: Autoriza la conducción de maquinaria agrícola e industrial.

4.4.2  Consideraciones para conductores: 
La forma en que las personas deben comportarse al ser usuarios de la vía pública
se encuentra establecida en la Ley y Reglamento de Tránsito, estas reglas de
circulación en conjunto son conocidas como normas de comportamiento vial.
Para poder hacer uso de la vía de forma segura es necesario conocer y además
respetar dichas normas. Las obligaciones y prohibiciones son en gran medida la
manera de normar o definir el comportamiento vial apropiado. Estas pueden ser
de carácter general y específico.

Todos los usuarios de la vía pública sean estos peatones, pasajeros o
conductores, según el artículo 39 del Reglamento de Tránsito tienen la obligación
de comportarse evitando entorpecer la circulación y sin causar molestias,
perjuicios o peligro a las personas o daños a los bienes.
Existen ciertas obligaciones propias de los conductores, estas se  encuentran
establecidas en el artículo 40 del Reglamento de Tránsito y dentro de ellas se
menciona la diligencia y precaución al conducir. Está obligado a mantener la
posición y procurar que la mantengan los pasajeros. Si el vehículo transporta
carga es responsable de colocarla de forma adecuada.
Las capacidades físicas y cognitivas del conductor tienen que estar en perfectas
condiciones y estar en todo momento en capacidad de controlar su vehículo,
además al acercarse a otros usuarios de la vía deberá tomar todas las
precauciones necesarias para la seguridad de los mismos, especialmente si se
trata de niños, ancianos, invidentes u otras personas minusválidas.

Prohibiciones generales
La primera prohibición del artículo 40 del Reglamento es conducir de forma
negligente o temeraria, pero también prohíbe el uso de auriculares conectados o
cualquier aparato receptor o reproductor de sonido sea este teléfono, radio
comunicador o similar mientras se conduce. Así mismo se prohíbe lanzar o tirar
objetos o basura desde el interior del vehículo ya que podría representar peligro
para los peatones y demás conductores.

Comportamiento en accidentes y emergencias
Cuando un conductor se vea involucrado en un accidente de tránsito y no requiera
de atención médica inmediata debe detenerse y encender las luces de emergencia
para no causar un nuevo problema para la circulación, según el artículo 95 del 
Reglamento de Tránsito, en donde también se establece que utilizará la
señalización de emergencia reglamentaria, es decir, los triángulos reflectivos
colocándolos de forma que los demás usuarios puedan reconocer la existencia de
riesgo en la vía y tomar la debida precaución; además en la medida de lo posible y
si su salud se lo permite el conductor está obligado a retirar los residuos, partes y
cualquier otro material esparcido en la vía como producto del accidente, para no
ocasionar otro accidente.

Si fuera necesaria la detención del vehículo por accidentes, fallas mecánicas u
obstaculización de la calzada por caída de la  carga el artículo 96 del Reglamento 
de Tránsito dice que el conductor después de señalizar el accidente o el obstáculo
creado, deberá retirar el vehículo en el menor tiempo y sacarlo de la circulación
cumpliendo con las normas de estacionamiento. Está prohibido estacionarse en
lugar no permitido simulando falla mecánica, que según el artículo 183 se
sancionará con Q.400.00.

El artículo 97 del Reglamento de Tránsito establece un tiempo máximo de 2 horas
en áreas urbanas y 12 horas en áreas extraurbanas para realizar reparaciones de
emergencia. Después de este tiempo el conductor o propietario deben hacer
remolcar el vehículo fuera de la vía pública haciéndose cargo del costo. En vías
urbanas de mucho tránsito la autoridad de tránsito puede prohibir completamente
las reparaciones de emergencia en la vía pública y ordenar el remolque inmediato
a un lugar que no represente peligro o entorpezca la circulación, servicio que debe
pagar el conductor en el instante sin evitar la multa correspondiente.
El remolque de un vehículo averiado o accidentado se tiene que realizar de
acuerdo al artículo 98 del Reglamento de Tránsito que establece hacerlo a través
de grúas u otro medio similar, aunque con el propósito de no entorpecer la
circulación cuando sea necesario se puede remolcar por medio de otro vehículo
pero únicamente hasta el lugar más próximo en donde no cause molestias al
tránsito, esto siempre y cuando no se trate de autopistas, vías rápidas o túneles.

4.4.3  Factores de riesgo:
Son aquellos que en menor o mayor grado  influyen en que un hecho de tránsito
suceda, entre las  principales  causas  se encuentran, la velocidad, la conducción
bajo efectos del alcohol y los distractores.

Velocidad: 
Es factor que causa la mayor cantidad de hechos de tránsito según la
Organización Mundial de la Salud.  La Ley de Tránsito en el Artículo 15 establece
ciertos requisitos del conductor, dentro de estos se menciona que debe conducir
dentro de las velocidades establecidas en el Reglamento de Tránsito.

 El conductor de cualquier vehículo está obligado a respetar los límites de velocidad,
pero además debe adecuar su velocidad a cada momento y circunstancia en
particular y para ello es necesario que tome en cuenta sus propias condiciones
físicas y mentales, las características y estado de la vía, del vehículo y de la carga,
las condiciones de ambiente y de circulación.   El conductor debe tener
siempre la capacidad de detener el vehículo dentro de su campo de visión ante
cualquier imprevisto.

En ciertas circunstancias específicas se debe    moderar la velocidad e incluso
detenerse si fuera necesario, algunas de las que enumera el artículo 110 del 
Reglamento de Tránsito son: cuando en la vía haya o se pueda prever la irrupción
en la misma de ciclistas o peatones, especialmente niños, ancianos, invidentes,
mujeres embarazadas o cualquier persona manifiestamente discapacitada; al
aproximarse a pasos de cebra o lugares de alta concentración de personas como
iglesias, mercados, parques o centros educativos; cuando se pueda prever la
presencia de  animales; al aproximarse a una unidad de transporte colectivo o
escolar, ya que existe la posibilidad de que desciendan pasajeros de los mismos;
cuando pueda salpicarse agua, gravilla o cualquier otra sustancia a los demás
usuarios de la vía; al acercarse a intersecciones, estrechamientos de calzada o en
casos de niebla densa, lluvia intensa y nubes de humo o polvo. En general toda
circunstancia que represente riesgo de provocar un hecho de tránsito.

Conducción bajo efectos de alcohol: 
El mezclar las bebidas alcohólicas y la conducción hacen que el riesgo de sufrir un
hecho de transito aumente en gran medida, ya que la mayoría de organismos no
reaccionan de la misma forma a la ingesta de estas bebidas,  cada persona tiene
una respuesta propia exclusiva al efecto del alcohol en el organismo.
La conducción en estado de ebriedad es una de las principales causas de
accidentes de tránsito a nivel mundial. Un informe de la Organización Mundial de
la Salud del año 2010 afirma que el alcohol provoca un menoscabo  de las
facultades físicas y mentales, incrementando las probabilidades de sufrir un  hecho
de tránsito.

Efectos destacables del alcohol sobre el conductor:
Disminución de la capacidad de visión (campo visual y agudeza) y oído.
Disminución de la concentración.
Retardo en las funciones psicomotoras.
Alteraciones de la conducta.

Efectos en relación a la cantidad de alcohol ingerido:
a)  Disminución de los reflejos.
b)  Falsa apreciación de las distancias.
c)  Euforia, incremento del tiempo de reacción, disminución de la percepción del
riesgo.
d)  Perturbación del comportamiento.
e)  Fuerte fatiga y pérdida de la visión.
f)  Embriaguez notoria.



En caso de que una persona conduzca en estado de ebriedad será sancionada
consignando la licencia de conducir, la tarjeta de circulación, el vehículo y al
mismo conductor, aunque este no se haya visto involucrado en un hecho de
tránsito, de acuerdo los artículos 175, 176 y 177.

Distractores: 
El Diccionario de la Real Academia Española define la distracción como “cosa que
atrae la atención apartándola de aquello a que está aplicada”. Existen  dos tipos de
distractores que pueden ocasionar un hecho de transito, internos y externos  del
vehículo.

También podemos decir que los distractores son cualquier actividad que se realice
mientras se conduce y que requiera atención física, cognitiva o ambas.

Se consideran causas de desatención o distractores:
Que el conductor realice una actividad secundaria mientras conduce de
modo que su atención se aparte de la tarea de conducir (por ejemplo
hablar por el teléfono celular u observar una valla publicitaria).
La mala realización de actividades y maniobras relacionadas directamente
con la conducción del vehículo que aparten la atención del conductor de la
vía (por ejemplo mirar por el retrovisor).
La somnolencia o el cansancio del conductor.
Cualquier otra circunstancia que desvíe la atención del conductor de la
tarea de conducir.
Clasificación de los distractores:
Internos:  cuando el elemento distractor se halla dentro del vehículo, por
ejemplo: la conversación con un pasajero,  ingerir alimentos, maquillarse,
fumar, utilización de radio, etc.
Externos:  cuando dicho elemento está situado fuera del vehículo, como
por ejemplo: vallas publicitarias, hechos de transito, ruidos, etc.

4.5 La Autoridad de Tránsito
En la vía pública la autoridad de tránsito es ejercida por el Ministerio de Gobernación, a
través del Departamento de tránsito de la Policía Nacional Civil, quien podrá delegar dicha
autoridad a las municipalidades o entidades públicas o privadas, según lo contenido en la
Ley de Tránsito en los artículos 7, 8 y 9.

4.5.1 Agentes de Tránsito
Son los  legalmente  encargados de administrar, controlar,    regular  y  hacer cumplir
las normas de tránsito.

4.5.2 Tipos de Agentes
Dentro de los tipos  de Agentes que controlan  el tránsito en las diferentes vías
públicas están:
Agentes de la Policía Nacional Civil:  Son los delegados por la Dirección
General de la Policía Nacional Civil, están capacitados y visiblemente
identificados.  Tienen cobertura a nivel nacional y  también  coordina
acciones donde exista Policía Municipal de Transito.

Agentes de la Policía Municipal de Transito: Personal que labora para la
municipalidad  a la cual el Departamento de Tránsito ha delegado la
autoridad correspondiente,  su  jurisdicción  es únicamente  dentro del
municipio; deben estar capacitados y visiblemente identificados.

4.5.3 Delegación de Tránsito y sus Jurisdicciones:
El Departamento de Tránsito puede trasladar la competencia de la administración
de  tránsito  a las municipalidades de la república  que lo soliciten y  que se
encuentren en condiciones de realizar dicha función eficientemente dentro de  su
jurisdicción.
Este acuerdo no le atribuye reglamentar temas relativos a:
Licencias de conducir.
Placas de circulación.
Seguros.
Registro de conductores y vehículos.
Y otros asuntos de observancia general.

Para que el organismo ejecutivo pueda delegar la competencia de tránsito a una
Municipalidad es necesario que esta si lo solicite y manifieste formalmente contar
con los recursos necesarios para desempeñar dicha función esto en base al
artículo 8 de la Ley de Tránsito.

4.5.4 indicaciones del Agente
Son las que hace el agente de tránsito para regular  y guiar  la circulación de
vehículos y peatones, por medio de señales corporales y auditivas (silbato).
Todo usuario de la vía pública está obligado a obedecer dichas señales ya que
estas tienen preeminencia sobre las demás señales de tránsito.

4.5.5 Otras Autoridades
Inspectores ad honorem:  Personal de apoyo a los agentes de tránsito
que están autorizados y capacitados, visiblemente identificados para lograr
un mejor nivel de seguridad en la circulación de vehículos y peatones.  (Art. 
7, numeral 49, Reglamento de Tránsito).

Patrulleros Escolares:  Personal de apoyo a los agentes de Tránsito,
debidamente autorizados y capacitados, visiblemente identificados para
velar  por la seguridad de los usuarios  en las zonas escolares.  (Art. 7, 
numeral 75, Reglamento de Tránsito).

Cuerpos de Socorro:  Como cuerpos de socorro se entenderán todas las
instituciones que presten los primeros auxilios a toda aquella persona que
lo requiere y lo necesite.

5. EL VEHÍCULO
5.1 Descripción de vehículo: El inciso 108 del artículo 7 del Reglamento de Tránsito nos
indica que un vehículo es cualquier medio de transporte que circula por la vía pública.
Es un aparato de cualquier tipo o forma, que se utiliza para transportar cargas o personas,
con o sin motor, incluidos los transportes de animales.

5.2 Tipos de vehículos y su clasificación
Tipos:  automóviles, camionetas, camionetillas y paneles, autobuses, buses,
microbuses, camiones de carga, cabezales y transporte de carga, furgones y
plataformas, carretas, carretones y remolques, grúas, jeep`s, motos, pick-up, tractores;
esto según los registros de la Superintendencia de Administración Tributaria, SAT.
El Reglamento de Tránsito los clasifica por uso y peso.

Por uso: en base al artículo 8 del Reglamento de Tránsito.
a)  Particulares
b)  Mercantiles y comerciales.
c)  Oficiales.
d)  Cuerpo Diplomático, Organismos, Misiones y Funcionarios internacionales.
e)  De Emergencia; y,
f)  De Aprendizaje.

Por peso: en base al artículo 9 al Reglamento de Tránsito.
a) Ligeros, de hasta 3.5 toneladas métricas de peso bruto máximo:
Bicicletas.
Moto bicicletas.
Motocicletas.
Automóviles
Paneles.
Pick-ups.
Microbuses; y
Automóviles, paneles y pick-ups con remolque.

b) Pesados, con más de 3.5 toneladas métricas de peso bruto máximo:
Autobuses.
Camiones.
Remolcadores o cabezales; y,
Camiones con remolque.
c) Especiales, con pesos y dimensiones de autorización especial:
Vehículos agrícolas; y,
Vehículos especiales móviles con o sin grúa.

5.3 Documentación de los vehículos:
Según el artículo 10 del Reglamento de Tránsito,  todo vehículo para circular en las vías
públicas del territorio nacional, debe poseer los siguientes documentos:
a)  Tarjeta de circulación o fotocopia autenticada de la misma;
b)  Placas y calcomanías de circulación vigentes.
La tarjeta de circulación o la fotocopia autenticada, será portada por el conductor de cada
vehículo automotor, siempre que circule en las vías públicas del territorio nacional. La
placa o placas de circulación irán sujetas en lugar visible en la parte frontal y posterior del
vehículo.

5.4 Requisitos para circulación: 
Todo vehículo para poder circular en las vías públicas del territorio nacional, además de
contar con su documentación correspondiente, deberá estar en buen estado, funcionar de
manera adecuada y contar con su equipamiento básico.

5.5 Sistemas de un vehículo.
Es importante que el conductor conozca el funcionamiento básico  de  un vehículo. Para
ello a continuación se detallan los principales sistemas que conforman un vehículo.

5.5.1  Sistema de freno:  Es el que permite disminuir la velocidad y detener la
marcha del vehículo  a voluntad del conductor. Dentro de  los sistemas de freno
podemos encontrar:
De servicio: Es accionado con el pie y frena las ruedas del vehículo.
De estacionamiento (o freno de mano): Éste asegura el vehículo una vez
inmovilizado, al accionarlo regularmente actúa en las ruedas traseras.
De motor:  este trabaja disminuyendo las revoluciones del motor,
normalmente solo lo utilizan los vehículos pesados o especiales.
Compresión:  Cuando el vehículo no posee freno de motor,  el  conductor
puede utilizar la caja de cambios para disminuir la velocidad del vehículo.

5.5.2  Sistema eléctrico:  por medio de sus correspondientes circuitos, tiene como
función  generar y proveer  energía eléctrica suficiente en  todo momento;  se
encuentran básicamente los siguientes circuitos:
Circuito de producción y almacenamiento de energía.
Circuito de encendido de motor.
Circuito de arranque del motor.
Circuito de iluminación.
Circuito de ignición del combustible.
Circuito para accesorios.
Algunos elementos que forman parte del sistema eléctrico de un vehículo son:
Batería.
Bobina.
Alternador.
Motor de arranque. (estárter).
Distribuidor de corriente.
Bujías.
Luces.
Fusibles.

5.5.3Sistema de transmisión:  Está  compuesto por mecanismos que trasladan  el
movimiento del motor hacia las ruedas. Las partes más importantes son:
Caja de cambios.
Palanca de cambios.
Diferencial.
Eje de Cardan.
Algunos vehículos cuentan con tracción en el eje delantero, otros en el eje trasero
y algunos en ambos ejes.

5.5.4  Sistema de lubricación  del motor:  Su función  es reducir el desgaste,
facilitar el movimiento  de las piezas del motor y refrigerar, en parte, estas piezas
por medio de la circulación del aceite en el motor.
Algunos elementos que componen este sistema son:
Carter (aceitera).
Varilla de medición de aceite.
Bomba para aceite.
Filtro de aceite.
Aceite para motor.

5.5.5  Sistema de enfriamiento del motor:  Su función  es la de mantener una
temperatura  adecuada  que proporcione el máximo rendimiento del motor  por
medio de la circulación de agua o refrigerante.
Entre las principales partes de este sistema podemos mencionar:
Radiador.
Bomba de agua.
Mangueras.
Ventilador.
Termostato.
Liquido refrigerante.

5.6 Sistemas de seguridad:
Son los sistemas de los cuales está provisto un vehículo, que ayudan a evitar un hecho
de tránsito o reducir sus consecuencias. Para una mayor comprensión se dividen en
seguridad activa y pasiva.

5.6.1  Seguridad activa.  Está conformada por los  sistemas  que nos ayudan a
disminuir las posibilidades de sufrir un hecho de tránsito. Entre los principales
sistemas que forman parte de la seguridad activa de un vehículo están:
El sistema de frenado. Permite disminuir la velocidad y detener la marcha
del vehículo a voluntad del conductor
El sistema de dirección:  Es el conjunto de mecanismos, mediante los
cuales pueden orientarse las ruedas directrices de un vehículo a voluntad
del conductor.
El sistema de suspensión:  Mantiene al vehículo estable  y absorbe las
irregularidades de la carretera
Los neumáticos:  Por ser el único elemento del vehículo que tienen
contacto directo con el suelo debe  estar en las mejores condiciones, de tal
manera que permitan la tracción y detención del vehículo.
La iluminación:  Es el conjunto de luces con las  que cuenta un vehículo  y
permiten al conductor ver y ser visto.

5.6.2  Seguridad pasiva.  Está conformada por los elementos que ayudan a
disminuir las consecuencias de un hecho de tránsito cuando este no se pueda
evitar. Entre los principales elementos que forman parte de la seguridad pasiva de
un vehículo están:

Cinturones de seguridad:  Imprescindibles para cualquier  ocupante,  ya
que al momento de producirse un hecho de tránsito evitan que la persona
salga expulsada del vehículo o impacte contra otros elementos o personas.
Bolsa de aire:  Mediante un sistema pirotécnico, se  inflan en fracciones de
segundo cuando el vehículo impacta  con un objeto,  a una velocidad
considerable. Su objetivo es impedir que los ocupantes se golpeen
directamente con alguna parte del vehículo.  Están diseñadas para
funcionar como complemento del cinturón de seguridad, en caso contrario
podría provocar lesiones.

Carrocerías: El diseño de las carrocerías ayuda a absorber la fuerza de un
impacto, disminuyendo las lesiones en los ocupantes del vehículo.

Apoyacabezas: Su función es limitar el desplazamiento de la cabeza hacia
atrás para evitar  las lesiones en el cuello, principalmente en caso de sufrir
un impacto en la parte trasera del vehículo.

Casco protector:  Es el único dispositivo de seguridad que protege al
motorista de lesiones craneales. Para que cumpla con su función es
necesario utilizar la talla adecuada y abrocharlo en todo momento.

5.7 Revisión del vehículo: 
Según lo establece la ley de tránsito en el artículo 18,  literal b),  todo vehículo  debe
encontrarse en perfecto estado de funcionamiento y equipado para la seguridad del
conductor y todos sus ocupantes  para circular en las vías públicas de Guatemala. Y
puesto que es el conductor  es  el encargado de verificar el estado del vehículo, es
necesario establecer los aspectos mínimos que deben revisarse antes de cada recorrido.
Este es un buen habito que no solo ayuda a la seguridad vial, sino que también a
economizar. Los consejos que se dan a continuación constituyen solo una revisión básica
y no sustituye a una revisión mecánica realizada por un profesional.

Revisión de la carrocería.
Se recomienda hacer una revisión visual alrededor del vehículo, iniciando por la puerta del
conductor y finalizando en el mismo punto.
Lo que se trata de detectar en ésta revisión son golpes, corrosión, elementos quebrados,
desprendidos,  incrustados  en la carrocería u objetos que obstaculicen  la movilidad  del
vehículo y que pudieran representar un riesgo para la conducción.

Revisión de los neumáticos.
La revisión de los neumáticos es una de las más importantes, ya que son los elementos
del vehículo que tienen contacto  directo  con  el suelo, del estado de los neumáticos,
depende la adherencia, estabilidad y capacidad de frenado. Algunas de las revisiones que
deben realizarse son las siguientes:

Comprobar el desgaste de los neumáticos.
Es importante tener en cuenta que cada fabricante tiene una forma diferente de
poder detectar el desgaste de los neumáticos, sin embargo hay ciertos  aspectos
que son generales. Por ejemplo:
Verificar que el estado de la labor de las llantas se encuentre en buenas
condiciones. Si el desgaste de los neumáticos es irregular, se observan golpes,
grietas  o alambres que sobresalen de los neumáticos, es necesario sustituirlos, si
el desgaste es sufrido irregularmente en el mismo lado,  es necesario hacerle una
revisión mecánica al vehículo.

Comprobar la presión de los neumáticos. 
La presión de los neumáticos siempre se debe verificar en frio, ya que con el
sobrecalentamiento que produce la rotación, provoca la expansión del aire dentro
del neumático, esto causa que al hacer la medición pueda variar. La cantidad
exacta de presión de inflado que deben tener los neumáticos, la determina el
fabricante de los mismos.

Comprobar que las llantas estén bien sujetas.
Se debe comprobar que todas las llantas tengan todos los pernos o tuercas, y que
estos  se encuentren  adecuadamente ajustados, la llanta de repuesto debe estar
asegurada en su lugar.
Estas revisiones también deben realizarse a la llanta de repuesto.

Revisión del nivel de líquidos.
Cada vehículo es diferente pero en general estos son los líquidos que se deben revisar:
Nivel de líquido de frenos.
El líquido de frenos se encuentra en un recipiente que es normalmente
semitransparente.

El recipiente posee un indicador del nivel máximo y mínimo.
Compruebe que el líquido se encuentre en el nivel adecuado.
Si al revisar el nivel de líquido este se encuentra demasiado bajo, debe rellenarlo
hasta un nivel adecuado.

Los vehículos equipados con ABS (Sistema de Frenos Antibloqueo) tienen un sistema de
varios compartimientos para el líquido de frenos. En estos casos es preferible que un
profesional realice el rellenado del líquido de frenos, no obstante sí por alguna
emergencia usted decide rellenar el nivel tenga en cuenta lo siguiente:
Limpie con un trapo el recipiente y la tapa antes de abrirlo. La suciedad puede
dañar el sistema de frenos si se mezcla con el fluido.
Use solamente líquido nuevo. No reutilice el  líquido que sobró,  puede dañar el
sistema.
Si se da cuenta que el líquido disminuye frecuentemente llévelo a una revisión mecánica,
ya que puede tener fugas  o daños en el sistema de freno. Recuerde que la falta de este
líquido  puede provocar la falla del sistema de frenos,  aumentando  el riesgo de sufrir un
hecho de tránsito.

Aceite de motor.
Esta revisión se debe hacer  antes de encender el  motor, porque todo el aceite estará en
reposo.

Se debe ubicar cual es la varilla de medición, ya que en ocasiones es parecida a la de
revisión de aceite de la caja de velocidades. Cuando se  ubique la varilla se debe sacar
completamente, se limpia con un trapo o papel  limpio, se vuelve a introducir  entre cinco y
diez segundos, a continuación se saca  para verificar que se encuentre en un nivel
aceptable,  es importante mencionar que al momento de revisar la varilla se debe
mantener apuntando hacia abajo para que la lectura del nivel sea fiable. Todas las varillas
tienen  un nivel mínimo y  máximo. También se debe verificar que el color del aceite no
sea demasiado oscuro o que sea demasiado viscoso, debe ser de un color ámbar.
El cambio de aceite es preferible que lo realice un especialista, pero si por emergencia
usted debe rellenar aceite en el motor tenga en cuenta lo siguiente.

El aceite se introduce por un lugar diferente a donde se encuentra la varilla de
medición, generalmente es en la parte superior del motor.
El motor debe estar apagado y frío para poder introducir el aceite.
Utilice aceite nuevo, del tipo que recomiende el fabricante.
No reutilice el aceite.
No introducir nada diferente al aceite dentro del motor.

Revisión del nivel de refrigerante.
Esta revisión también debe hacerse en frío, ya que existe el riesgo de sufrir quemaduras
por las altas temperaturas a las que se encuentra el líquido.
La mayoría de vehículos de combustión  interna tienen radiador, que es el lugar donde se
almacena este líquido que debe ser parte refrigerante  y parte agua.  Se aconseja que no
se utilice únicamente agua porque, en lugares donde predominan las temperaturas muy
bajas, se podría congelar y causar  averías al motor por la obstrucción del sistema de
enfriamiento, también se corre el riesgo que los minerales presentes en el agua causen
corrosión en dicho sistema. Si el vehículo pierde agua constantemente es necesario
hacerle una inspección mecánica.

Líquido de la dirección hidráulica.
La mayoría de vehículos modernos tienen un sistema de dirección asistida o hidráulica.
Estos vehículos traen un recipiente muy parecido al que se utiliza para el líquido de freno,
donde podemos fácilmente identificar los límites mínimo y máximo, si queremos rellenar
este recipiente lo debemos hacer con el líquido que especifique el fabricante del vehículo,
regularmente este líquido es de color rojizo.

Líquido del limpiaparabrisas. 
Este líquido también se encuentra en  un recipiente plástico con los niveles mínimo y
máximo, el rellenado de este recipiente se puede hacer con agua, agua con jabón o
líquido especial para limpiaparabrisas.
Una manera fácil de verificar si el vehículo tiene fuga de algún líquido, es ver el  lugar
donde lo hemos estacionado y si se ven líquidos derramados es necesario llevarlo a una
revisión mecánica.

Revisión de luces
Esta revisión se puede hacer al mismo tiempo que se está haciendo la revisión de la
carrocería.
Todas las luces que forman  parte del equipamiento básico deben estar en buen estado,
tanto las traseras como las delanteras, según el artículo 14 del Reglamento de Tránsito.

Revisión de controles
Ingrese al vehículo y enciéndalo, luego empiece a revisar  el buen funcionamiento de  los
siguientes controles:
Volante.
Acelerador.
Pedal de Freno.
Embrague o “clutch”.
Control para luces direccionales (Pide vías) de ambos lados.
Control para limpiaparabrisas.
Interruptor para luces de emergencia.
Interruptor para luces delanteras alta y baja.
Freno de emergencia (freno de mano).
Bocina.
Observe los medidores (velocímetro, de combustible, revoluciones, etc.).
Si alguno de los controles no funciona o escucha sonidos anormales, se debe hacer una
revisión mecánica.

Revisión de frenos
Después de probar los pedales (acelerador, freno y embrague) mueva el vehículo hacia
delante y hacia atrás y accione el freno de servicio (el pedal) y el freno de emergencia por
separado, si escucha ruidos, si el vehículo no se detiene cuando se desea o si debemos
accionarlos varias veces para que funcionen, debe hacerle una revisión mecánica.

Revisión de la carga
Sin importar si el vehículo es ligero, pesado o especial, debemos revisar que la carga esté
bien acondicionada y  sujeta para evitar que  se pueda  caer o que pueda provocar la
pérdida del control, según los artículos 50 y 51 del Reglamento de Tránsito.
También es importante revisar cada uno de los elementos que forman parte del
equipamiento básico del vehículo, así como la documentación necesaria del vehículo y del
conductor para circular, según el Reglamento de Tránsito.

5.8 Equipamiento básico:
Todo vehículo que circula por la vía pública debe contar con algunos elementos mínimos
e imprescindibles que garanticen la seguridad de los ocupantes del mismo y de los
demás usuarios de la vía. De acuerdo con el artículo 11 del Reglamento de Tránsito estos
elementos deben estar en óptimas condiciones de funcionamiento.
Equipamiento básico para motobicicletas y motocicletas:
Las motocicletas carecen de carrocería que proporcione seguridad a los conductores y
pasajeros, además por su tamaño son menos visibles, por ello dentro de las disposiciones
del Reglamento de Tránsito,  en el artículo 13, se establece que dentro del  equipo básico
de una motocicleta se encuentra el sistema de alumbrado y el silenciador.

El sistema de alumbrado de las motocicletas es considerado como un componente de la
seguridad activa de la motocicleta, entre sus funciones esta evitar hechos de tránsito
relacionados con la visibilidad de  vehículos,  conductores y  como advertencia de las
maniobras. Entre los principales elementos del equipamiento están:
Luz alta y baja: Ambas deben de ser de color blanco, el artículo 163 del 
Reglamento obliga el uso de la luz baja en todo momento y el artículo 181 numeral 
28 atribuye una multa de Q200.00 por no utilizarla.

Luz de posición atrás: Indica la presencia del vehículo y deben ser de color rojo.
Luces direccionales  (pide vías) adelante y atrás: Indican el cambio de dirección y
son de color ámbar al frente y ámbar o rojo en la parte trasera.

Luz de freno con su reflejante: Es de color rojo con intensidad mayor que la luz de
posición.

Silenciador: La principal función del silenciador es disminuir el sonido y de esa
manera minimizar la contaminación  auditiva, es por ello que el artículo 43 del 
Reglamento prohíbe la circulación de cualquier tipo de vehículos automotores que
no tengan  este dispositivo y el artículo 182 numeral 4 impone una multa de
Q300.00 por la misma razón, además el articulo 181  y numeral 36 impone  una
multa de Q200.00 por tener el silenciador en malas condiciones.

Equipo obligatorio del conductor de motocicleta:
Dentro de las reformas al Reglamento de Tránsito realizadas en el año 2009 el artículo 48 
define el equipo obligatorio que deben usar tanto el conductor como el acompañante:
Chaleco reflectivo de color negro,  franjas verticales y horizontales de color gris
plateado de material reflectante  y en la parte trasera del chaleco   deberá contener
el número de placa de circulación de la motocicleta.

Casco Protector: deberá llevar adherido el número de la placa de circulación de la
motocicleta.
Se prohíbe llevar objetos que obstaculicen la visibilidad del número de identificación del
chaleco.

Equipamiento básico de vehículos ligeros
Según el artículo 14 del Reglamento de Tránsito, todo vehículo automotor que transite en
la vía pública del territorio nacional deberá contar con lo siguiente:
Bocina:  El artículo 173 del Reglamento  de Tránsito  restringe el uso exagerado o
inmotivado de este dispositivo pero permite su uso cuando se trata de prevenir a
otros acerca de un peligro.

Retrovisor interior y exterior:  Regulados al campo de visión y estatura del
conductor y limpios.
Parabrisas y  limpia brisas:  Inciden directamente en  la visibilidad que el conductor
tenga al momento de manejar. El artículo 19 del Reglamento  de Tránsito  prohíbe
el uso de objetos en el parabrisas que disminuyan la visibilidad en cualquier tipo
de vehículo.

Cinturones de seguridad en los asientos delanteros:  Cuando cualquier tipo de
vehículo tiene cinturones en todos los asientos, el artículo 92 del Reglamento
establece que todos los ocupantes deben utilizarlo. El artículo 93 exime de esta
disposición a las mujeres embarazadas, conductores al efectuar maniobras de
retroceso, conductores y ocupantes menores de 1.50 metros de estatura.
Llanta de repuesto del tipo que pueda remplazar a las principales.
Herramientas necesarias para el cambio de llanta: Llave de pernos, tricket, etc.
Silenciador.Velocímetro

Luces:
o  Una luz alta y baja a cada lado de la parte frontal, el artículo 163 del
Reglamento obliga el uso de las luces bajas durante la circulación
en carril reversible y los vehículos que formen parte de una
caravana, cortejo o convoy.
o  Una luz de posición a cada lado en las partes frontales y
posteriores, el uso de estas luces en todos los vehículos
automotores es obligatorio, no utilizarlas en lugares y momentos de
poca visibilidad es sancionable con multa de Q200.00 según el
artículo 181 numerales 29 y 31 del Reglamento.
o   Una luz de marcha atrás en la parte trasera.
o  Cuatro luces direcciónales, una en cada esquina del vehículo.
o  Dos luces de freno en la parte posterior una a cada lado.
o  Dispositivo para poder accionar luces de emergencia.
o  Iluminación completa de la placa de circulación trasera.
Dos triángulos reflectivos para señales de emergencia:  De acuerdo al artículo 
95 y 96 del Reglamento  de Tránsito  forman parte de la señalización de
emergencia en casos de accidentes,  caídas de la carga o  avería del vehículo. El
artículo 183,  numeral 10,  estipula una multa de Q400.00 por no señalizar en estos
casos.

Equipamiento básico de vehículos pesados
Según el artículo 15 del Reglamento de Tránsito, los vehículos pesados deben  poseer el
mismo equipamiento básico de los vehículos ligeros y además:
Luces de gálibo o dimensionales en la parte frontal, lateral y posterior más altas del
vehículo.
Luces intermitentes ámbar en la parte frontal superior y roja en la parte posterior
superior de los autobuses para el transporte escolar y colectivo.
Extinguidor de incendios en condiciones uso.
Cintas reflectivas en  la parte lateral y posterior: Las cintas reflectivas son esenciales
para que los vehículos pesados resalten su posición y tamaño, especialmente en
horas de la noche o en condiciones de poca visibilidad. Los remolcadores o cabezales
deberán estar provistos de cinta reflectiva.

Equipamiento básico de remolques
Según el artículo 1 del Reglamento de Tránsito, el remolque que transite en la vía pública
del territorio nacional deberá contar con el siguiente equipo y aditamentos:
Luces:
o  Dos luces de posición en los extremos de la parte trasera.
o  Dos luces direccionales en las esquinas posteriores del vehículo.
o  Dos luces de freno en los extremos de la parte trasera.
o  Iluminación completa de la placa de circulación trasera.
o  Luces de gálibo o dimensionales al frente, a los lados y atrás, en los puntos
más altos del vehículo, si éste excede los 2.5 metros sobre el nivel del piso.
Dispositivos reflejantes en sus partes laterales y posteriores.

6. LA VÍA PÚBLICA
6.1 Descripción de la Vía Pública
Según el artículo 2 de la Ley de Tránsito, la vía pública se integra por las carreteras,
caminos calles y avenidas, calzadas viaductos y sus respectivas áreas de derecho de vía,
aceras, puentes, pasarelas.  Es el lugar en donde interactúan todos los usuarios de la
misma.
Es por ello que se deben tomar las medidas necesarias para prevenir los riesgos de sufrir
un hecho de transito y de esta manera garantizar nuestra propia seguridad y la de los
demás.  Vía pública es todo camino o vía  abierto al tránsito en general  que puede ser
utilizado para transitar, observando siempre las normas establecidas en la Ley de Tránsito
y su  Reglamento.

El  artículo 23 de la Ley de tránsito  se encuentra: La vía pública se utilizara única y
exclusivamente para el tránsito y circulación de personas y vehículos, cuyos derechos se
ejercerán conforme las disposiciones de la ley y sus reglamentos. Está terminantemente
prohibido lo siguiente:
a) Obstaculizar, cerrar o limitar, transitoria o permanentemente la vía pública en
perjuicio de la circulación de personas y vehículos, salvo autorización previa y
expresa de la autoridad;
b) Colocar o mantener en la vía pública signos, demarcaciones o elementos que
limiten o alteren las señales de tránsito;
c) Alterar, destruir, deteriorar o remover señales de tránsito; y Colocar en los
signos de transito anuncios o propaganda de cualquier índole; salvo autorización
expresa de la autoridad correspondiente.

6.2 Partes de la Vía
La Vía Pública está conformada por varios elementos de los cuales podemos mencionar:
Avenida:  En las vías urbanas se determinan topográficamente de norte a sur o
viceversa.
Calle:  Al contrario de las avenidas, las calles se determinan topográficamente de
este a oeste o viceversa.
Calzada. Parte de la carretera dedicada a la circulación de vehículos. Se compone
de un cierto número de carriles.
Carril. Banda longitudinal en que puede estar subdividida la calzada, delimitada o
no por marcas viales longitudinales, siempre que tenga una anchura suficiente
para permitir la circulación de una fila de automóviles que no sean motocicletas.
Superficie de Rodadura
Acera. Zona longitudinal de la carretera elevada o no, destinada al tránsito de
peatones.
Zona peatonal. Parte de la vía, elevada o delimitada de otra forma, reservada a la
circulación de peatones. Se incluye en esta definición la acera, el andén y el
paseo.
Refugio. Zona peatonal situada en la calzada y protegida del tránsito rodado.
Arcén. Franja longitudinal afirmada contigua a la calzada, no destinada al uso de
vehículos automóviles, más que en circunstancias excepcionales.
Intersección (cruce). Nudo de la red viaria en el que todos los cruces de
trayectorias posibles de los vehículos que lo utilizan se realizan a nivel.
Mediana, Camellón o Arriate. Es la zona longitudinal de terreno no destinada a la
circulación y cuya finalidad es separar convenientemente las calzadas. En algunos
casos, son las vallas, muros y otros medios los que sustituyen la franja de terreno.
Isleta.  Es la zona de la calzada cuya función principal es encauzar las corrientes
circulatorias de vehículos, generalmente en las intersecciones.
Apartadero o Bahía.  Es el ensanchamiento de la calzada destinado a la
detención de vehículos sin interceptar la circulación de los vehículos que circulen
por dicha calzada.
Paso peatonal o Paso de Cebra. Franja demarcada por señalización y localizada
transversal u oblicuamente a la calzada, donde el peatón goza siempre del
derecho de paso, salvo las excepciones reglamentarias.
Túmulo. Es un dispositivo para la reducción de velocidad, colocado de manera
transversal al sentido de circulación de los vehículos, cuyo objetivo es que los
conductores reduzcan la velocidad, debido a situaciones que representen un
riesgo tanto para el conductor como para los peatones.

6.3 Señalización vial
Es el conjunto de directrices que tienen por objeto advertir e informar a los usuarios de la
vía, ordenar o reglamentar su comportamiento con  la necesaria antelación, en
determinadas circunstancias de la vía o de la circulación.

Articulo 82. Prioridad entre señales y normas.  El orden de prioridad descendente,
entre las señales y normas de circulación es el siguiente:
a)  Señales y ordenes de los  agentes, inspectores ad-honorem o inspectores
escolares.
b)  Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la
vía (señales de obras).
c)  Semáforos.
d)  Señales verticales.
e)  Señales horizontales; y,
f)  Normas de la ley y este Reglamento.
En el caso que las prescripciones indicadas por diferentes señales y normas estén en
contradicción, prevalecerá la prioritaria, según el orden establecido en el presente artículo,
o la más restrictiva, si se trata de señales del mismo tipo.
Las señales están basadas en el código de colores internacional, que significa lo
siguiente:
Rojo:     Peligro
Amarillo:  Precaución
Verde:   Seguridad
Azul:     Información
Naranja:   Emergencia

Tipos de Señales de Tránsito:
1.  Verticales
2.  Horizontales
3.  Corporales
4.  Luminosas
5.  Auditivas

Señalización vertical
Las señales verticales son dispositivos de control de tránsito instalados a nivel del camino
o sobre él, destinados a transmitir un mensaje a los conductores y peatones, mediante
palabras o símbolos, sobre la reglamentación de  transito vigente, o para advertir sobre la
existencia de algún peligro en la vía y su entorno, o para guiar e informar sobre rutas,
nombres y ubicación de poblaciones, lugares de interés y servicios.

Las señales verticales deben cumplir con los requisitos fundamentales siguientes:
1.  Satisfacer una necesidad importante.
2.  Llamar la atención.
3.  Transmitir un mensaje claro.
4.  Imponer respeto a los usuarios del camino.
5.  Estar en el lugar apropiado, a fin de dar tiempo para reaccionar.

Señalización circunstancial
La señalización circunstancial a la que hace referencia el artículo 82 en su literal b), es la
utilizada para el control temporal del tránsito, cambiando la forma normal de utilizar las
vías en que se encuentren realizando trabajos de distintos tipos en la  vía pública o
cualquier otra situación que represente riesgo, estas señales transmiten mensajes tanto
generales como específicos, por medio de palabras o símbolos, las cuales cumplen con la
función de regular, prevenir, informar y guiar a los usuarios.

Características de las señales circunstanciales
Tienen forma de rombo, cuadrado o rectángulo con las esquinas redondeadas, símbolo y
letras en color negro sobre fondo anaranjado con acabado reflectante Algunos
dispositivos como conos, barreras  y delineadores viales pueden ser utilizados para
canalizar la circulación por lugares seguros, los cuales cuentan con franjas de material
reflectante de color blanco, rojo ó amarillo, con el objetivo de incrementar su visibilidad en
condiciones adversas.


Para seguridad de los usuarios, se colocarán antes del área en donde se encuentre la
circunstancia que altera la circulación acostumbrada y a una distancia que dependerá de
la velocidad permitida para circular.

Señales de reglamentarias
Son aquellas que indican al conductor sobre la prioridad de paso, la existencia de ciertas
limitaciones, prohibiciones y obligaciones en el uso de la vía, según las leyes y
reglamentos en materia de tránsito. La desobediencia a las indicaciones de estas señales
se sanciona conforme al Reglamento de Tránsito.

Características de las señales reglamentarias
Generalmente son de forma rectangular, con el lado más largo colocado en posición
vertical, con algunas excepciones como las señales de ALTO, CEDA EL PASO, UNA VIA,
etc.

La mayoría de señales reglamentarias rectangulares deberán tener símbolo y leyenda de
color negro sobre una  placa  de fondo blanco.  El circulo  que encierra los símbolos de
varias de estas señales,  las diagonales y equis (X) del símbolo de prohibición serán de
color rojo. El uso del rojo como color de fondo está reservado para las señales de
reglamentación que definen regulaciones o maniobras críticas, cuya desobediencia es
bastante probable que resulte en un accidente de tránsito de graves consecuencias.




Las señales de reglamentación deberán  ser colocadas en aquellos lugares  donde se
requiera la  regulación y se debe evitar el uso excesivo de las mismas. El mensaje de la
señal deberá indicar con claridad los requisitos impuestos por la regulación, y deberán ser
fácilmente visibles y legibles para los usuarios de la vía pública.

Señales preventivas
Estas señales se emplean con el objeto de prevenir de condiciones peligrosas existentes
o potenciales en la vía pública y exigen precaución de parte del conductor ya sea para
disminuir la velocidad y aumentar las precauciones según sea el caso. Las advertencias
adecuadas de peligro son de gran ayuda para el conductor y muy valiosas en la
prevención de accidentes.

Características de las señales preventivas
La mayoría tiene forma de rombo aunque algunas tienen otras formas, sus esquinas son
redondeadas, fondo de color amarillo  con material reflectante, símbolos y leyendas de
color negro.

Deben colocarse antes del riesgo que se trate de señalar, a una distancia que dependa de
la velocidad máxima permitida para circular, de tal forma que provea n un tiempo de
reacción adecuado para que el conductor pueda percibir, identificar, decidir y realizar
cualquier maniobra necesaria.

Señales informativas
Son las que guían o informan al conductor sobre nombres y ubicación de poblaciones,
rutas, destinos,  direcciones, kilometrajes, distancias, servicios, puntos de interés y
cualquier otra información geográfica, recreacional y cultural pertinente para facilitar la
orientación de los usuarios.

Las señales informativas más utilizadas en las vías públicas de  Guatemala se dividen en
los siguientes grupos:
Señales  informativas de identificación.
Se utilizan para identificar las rutas, regularmente
están acompañadas de señales de información
de destino  y distancia colocadas en
intersecciones y a lo largo de la ruta  en postes de
kilometraje.






Señales de Información de destino y distancia.
Este grupo de señales se utilizará  para indicar poblaciones o sitios de alguna importancia
que están sobre la ruta señalada, la dirección a seguir y la distancia a que se encuentra el
lugar indicado,  se complementaran con señales de identificación, de manera que se
identifique el destino con el número de ruta correspondiente.

Características
La forma puede ser un cuadrado o rectángulo con fondo blanco,  en material reflectante,
con letras, flechas y símbolos de color negro o fondo verde con letras, flechas y símbolos
de color blanco.

Señales de información de servicios y turísticas.
El objetivo de estas señales es informar de la existencia  o proximidad de servicios,
centros recreativos y de actividades que están disponibles.


Características
Tienen forma de cuadrado y el fondo es de color azul, con símbolos en color blanco.
Estas señales serán colocadas en el lugar en donde exista el servicio y como máximo a
un kilómetro del mismo, sin interferir en ningún caso con cualquiera de los otros tipos de
señales.

Señalización horizontal
La demarcación está constituida por las líneas, símbolos y letras que están pintados sobre
el pavimento, bordes y estructuras de las vías de circulación o adyacentes a ellas.
Las demarcaciones desempeñan funciones importantes para el control del tránsito. En
algunos casos, se usan como complemento de las órdenes o advertencias de otros
dispositivos, tales como señales verticales y semáforos.

Significado del color de líneas
Amarillo:
Define la separación de corrientes de tránsito de sentido opuesto. En caminos de doble
sentido con calzadas de varios carriles, líneas delimitadoras  y marcas para prevenir el
bloqueo de intersecciones.

Blanco:
Define la separación de corrientes de tránsito en el mismo sentido y la demarcación de
bordes de calzada, pasos peatonales y espacios de estacionamiento. Además se utiliza
para los símbolos en el pavimento, en las palabras y flechas direccionales, distanciadores,
marcas para carril reversible.

Rojo:
Se utilizará para prohibir el estacionamiento durante las 24 horas, todos los días de la
semana (prohibición absoluta), en sitios críticos y sin excepción alguna.

Azul:
Se  utilizará para demarcar zonas de estacionamiento exclusivas para personas con
alguna discapacidad, mujeres embarazadas o personas de la tercera edad,
completándose con la señal correspondiente.

Líneas longitudinales de trazo discontinuo
Tienen carácter  permisivo, es decir pueden ser cruzadas siempre que ello se efectué
dentro de las condiciones normales de seguridad.
3
Líneas longitudinales de trazo continuo
Tienen carácter restrictivo, no deben ser cruzadas, ni se puede circular sobre ellas.


Línea blanca de trazo discontinuo
Se emplea como línea de separación en
calzadas de dos o más carriles en un
mismo sentido de circulación, donde se
permite el adelantamiento o rebase.

Línea blanca de trazo continuo
Se utiliza para dividir carriles de circulación
en un mismo sentido, en donde no  está
permitido adelantar, rebasar o cambiar de
carril. Además para demarcar el borde
derecho de la calzada.








Línea amarilla de trazo discontinuo
Es utilizada como línea de separación de
carriles en sentido  contrario donde es
permitido adelantar o rebasar.

Línea amarilla de trazo continuo
Se utiliza para dividir carriles de sentido
opuesto en donde no es permitido
adelantar o rebasar, y para demarcar el
borde izquierdo de la calzada cuando se
encuentra  dividida por elementos físicos
como barreras o bordillos.

Línea amarilla doble de trazo continuo
Demarca la separación de flujos de
circulación con sentidos opuestos en
carreteras de varios carriles, donde no es
permitido adelantar o rebasar.
Línea amarilla doble combinada
Demarca el borde de flujos de circulación
de sentido opuesto, y donde adelantar es
permitido para el tránsito próximo a la línea
de trazo discontinuo y es prohibido para el
tránsito próximo a la línea de trazo
continuo.








Líneas rojas
Se utilizan para prohibir el estacionamiento.

Paso peatonal tipo cebra
Se utilizan en intersecciones con alto
volumen de peatones, por ser un área de
seguridad destinada al uso de peatones
quienes gozan de prioridad de  paso,
ningún vehículo puede obstaculizarla.

Espaciadores (chevron)
Se denomina espaciadores a una
sucesión de marcas sobre el pavimento
con  forma de cabeza de flecha tipo
“Chevron”, cuyo objeto es indicar la
distancia que se debe guardar entre
vehículos también se utiliza en el centro de
los   carriles reversibles.

Señales corporales
Son todas las señales que se hacen con el cuerpo, como en el caso de los agentes de
tránsito que utilizan los brazos para dar indicaciones a los usuarios de la vía pública tales
como: Alto, siga, despacio. Al igual con los conductores cuando se quiere virar a la
derecha o izquierda y no se cuenta con los pide vías.

Señales luminosas
Son todas las señales de Transito que se realizan por medio  de luces de colores: rojo,
verde, amarillo o anaranjado y  que sirven para dirigir el transito. Un ejemplo es el
Semáforo, que dirige el Tránsito por medio de la luz Roja que significa Alto; Luz Amarilla
que significa precaución; y la luz verde que significa Siga.

Semáforos
Son dispositivos para el control del tránsito
mediante los cuales se regula y ordena el
movimiento de vehículos y peatones en
calles y carreteras, a fin de que paren y
procedan en forma alterna, por medio de
luces de color rojo, amarillo y verde,
operadas por una unidad de control.


Cada una de las luces del semáforo tiene un significado, dependiendo del estado de la misma, a continuación se detallan:
Verde fijo: Los conductores de los vehículos y el tránsito vehicular que observe esta luz podrá seguir de frente o girar a la derecha o a la izquierda, a menos que alguna señal prohíba dichos giros.
Los peatones que avancen hacia un semáforo peatonal y observen esta luz
podrán cruzar la vía, dentro de los pasos peatonales marcados o en su defecto al
frente de la fila de vehículos.

Amarillo fijo: Los conductores que vean esta señal, deberán detener el vehículo antes de entrar
al cruce, pues le advierte que el color rojo aparecerá a continuación. Si la luz
amarilla los sorprende tan próximos al cruce que ya no puedan detenerse con
suficiente seguridad, deberán continuar con precaución.
Advierte a los peatones que no disponen de tiempo suficiente para cruzar la vía
excepto cuando exista algún semáforo indicándoles que pueden realizar el cruce.

Rojo fijo: Los conductores deben detener el vehículo antes del paso peatonal y si no existe,
antes de la intersección, permaneciendo detenidos hasta que vean el verde
correspondiente.

Rojo intermitente: Cuando se ilumine la luz de color rojo de  manera intermitente, los conductores de los
vehículos harán un alto obligatorio y se detendrán antes de la línea de parada y el
derecho de paso está sujeto a las mismas reglamentaciones que se indican para la señal
de “ALTO”. El rojo intermitente se emplea  en el acceso de la vía que cruza a una vía
preferencial.

Amarillo intermitente: Indica que los conductores de los vehículos realizarán el cruce con precaución. El amarillo intermitente deberá emplearse en la vía que tenga preferencia.

Verde intermitente:
Cuando la luz de color verde se encuentre intermitente, advierte a los conductores el final
del tiempo permitido para cruzar.

Señales auditivas
Son las señales de Transito que se realizan por medio de ruidos sonoros, como el caso
de la bocina; su objetivo es advertir a los usuarios de la vía pública sobre posibles peligros
en la carretera. Actualmente este tipo de señales de Transito se utilizan también en
algunos semáforos, lo cual sirve de guía para las personas no videntes, al momento que
necesitan cruzar una calle.

7. LA SEGURIDAD DEL CONDUCTOR Y LAS REGLAS VIALES
Todo conductor debe  estar en sus  capacidades físicas,  mentales  y volitivas  para
maniobrar y controlar un vehículo en todo momento, es por eso que la Ley de Transito  y
su reglamento regula el comportamiento que debe tener un conductor.
El articulo 40 hace mención de:  “OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES. Se deberá
conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño propio o ajeno,
cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor, como a los demás ocupantes
del vehículo y al resto de los usuarios de la vía pública. Deberá cuidar especialmente de
mantener  la posición adecuada y que la  mantengan  el resto de los pasajeros y la
adecuada colocación de la carga transportada para que no haya interferencia entre el
conductor y cualquiera de ellos. Queda terminantemente prohibido conducir de modo
negligente o temerario”.

Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar su
vehículo. Al aproximarse  a otros usuarios de la vía, deberán adoptar las
precauciones necesarias para la seguridad de los mismos especialmente cuando
se trate de niños, ancianos, mujeres embarazadas u otras personas minusválidas.

Queda prohibido conducir utilizando auriculares conectados a aparatos receptores
o reproductores de sonido.

Asimismo,  está  prohibido el uso de teléfonos, radios comunicadores u otros
aparatos similares mientras el vehículo  está  en marcha, a no ser que para
operarlos no sea necesario utilizar las manos.
7.1 Maniobras
Hablar de maniobras es hablar de habilidades y precauciones; el conductor debe
maniobrar según lo requiera el caso, pero ante todas esas maniobras deberá tener mucha
precaución para no provocar hechos de tránsito.  Para poder realizar las  diferentes
maniobras, el conductor deberá tener presente la posición correcta de las manos en el
volante, el ajuste correcto de los retrovisores, exteriores e interiores y el ajuste correcto
del asiento.

El Reglamento de Tránsito en el artículo 168 dice:  “OBLIGACIÓN DE ADVERTIR LAS
MANIOBRAS. El conductor  obligatoriamente  advertirá  al  resto  de  los  usuarios  de  la  vía,
de  las  maniobras que efectuará con su vehículo. La advertencia se hará utilizando la
señalización luminosa del vehículo, el brazo o la bocina, con antelación suficiente y
adecuada hasta que termine la maniobra. Finalmente, la advertencia se efectuará con
antelación suficiente y adecuada hasta que terminen las maniobras”.
Es necesario que el conductor también se asegure que el equipamiento básico del
vehículo este en perfectas condiciones,  para realizar una maniobra se debe hacer uso de
las luces y si no funcionan no se podrá advertir a los demás conductores o peatones.
Unas de las maniobras más común es la de rebasar o adelantar. Según el Artículo 147 del
Reglamento de Tránsito, el conductor que advierta que otro vehículo que le sigue tiene el
propósito de adelantar o rebasar, estará obligado a:
a) Ceñirse al borde derecho de la calzada.
b) No aumentar la velocidad para permitir qua el otro  vehículo rebase o se
adelante.
c) Disminuir la velocidad cuando se produzca alguna situación que implique peligro
para su propio vehículo u otros usuarios de la vía; y,
d) En caso de vehículos que circulen a velocidades iguales o inferiores a 40
kilómetros por hora, utilizar el arcén derecho, si existiera y fuera transitable, para
facilitar el que los demás vehículos puedan adelantar o rebasar, especialmente
cuando la densidad del tránsito lo demande.
El artículo 148 del Reglamento de Tránsito  indica los siguientes  lugares prohibidos para
rebasar o adelantar:
a)  En las curvas y cambios de rasante o pendiente de visibilidad reducida y, en
general, en todo lugar o circunstancia en que la visibilidad no fuera suficiente para
efectuar la maniobra.
b) En los ochenta metros antes y encima de un cruce de ferrocarril.
c) En las intersecciones y sus proximidades, salvo que la vía tenga dos carriles o
más para cada sentido de circulación.
d) En los cincuenta metros antes y encima de los pasos peatonales.
Incorporación a la circulación
Según los artículos del 128 al 131 el conductor que se disponga realizar la maniobra de
incorporación a la circulación ya sea desde la vía pública, propiedad colindante o carriles
de aceleración deberá asegurarse que al hacerlo  no representa un riesgo a los demás
usuarios de la vía pública. Deberá tomar en cuenta la posición, trayectoria y velocidad de
los vehículos que circulan por la vía a la que desea incorporarse, así como de la
presencia de peatones. Los conductores que observen a otro vehículo intentar
incorporarse a la vía que ellos ocupan deberán facilitar en la medida de lo posible dicha
maniobra.

Cambios de dirección
La maniobra de cambio de dirección deberá realizarse tomando en cuenta todas las
medidas de seguridad  dado el nivel de riesgo que representa. Todo conductor que
pretenda girar a la izquierda o la derecha para utilizar una vía distinta por la que circula,
cambiar de sentido o carril o incluso retroceder deberá advertir a los conductores de los
vehículos que circulan atrás del suyo con la suficiente anticipación. En caso de cambio de
carril la prioridad de paso la tiene el conductor del vehículo que ocupa el carril hacia el
que se desea incorporar.

Los artículos del 132 al 140 definen la maniobra de cambio  de dirección, en donde
también se menciona el caso especial de los vehículos de grandes dimensiones que
necesitan abrirse hacia el lado contrario de la dirección a la que desean girar. La
maniobra de retroceso y sus condiciones de realización se encuentran  definidos en estos
artículos.

Parada y estacionamiento 
La forma y lugar de estacionamiento queda definido en el artículo 149 del Reglamento de
Tránsito diferenciando entre el área urbana y extraurbana. Principalmente se hace
referencia a que el vehículo no debe obstaculizar la circulación ni causar peligro a los
demás usuarios de la vía. Así mismo el artículo 150 norma lo relativo al dejar el vehículo,
como por ejemplo accionar el freno de mano. Existe una diferencia entre parar y
estacionarse, los lugares prohibidos para estacionar y parar se listan en el artículo 152
como por ejemplo paradas de transporte público y sus proximidades; los lugares
prohibidos para estacionarse se definen en el artículo 153 entre los cuales se menciona
frente a rampas de acceso a la acera para minusválidos.

Advertencia de las maniobras
Es obligación de los conductores advertir al resto de los usuarios con la suficiente
antelación cualquier maniobra que se disponga realizar mediante la señalización luminosa
del vehículo,  señales corporales mediante el brazo o la bocina según el artículo 168 del 
Reglamento de Tránsito. Ya sea que se utilice la señalización luminosa del vehículo o las
señales con el brazo existe una forma específica dependiendo de la maniobra a realizar
de acuerdo a los artículos 169 al 171 del Reglamento de Tránsito.

Puntos ciegos 
Los  puntos ciegos  son aquellas áreas ubicadas a los laterales del vehículo que generan
un ángulo muerto de visión, al escapar del alcance de los espejos laterales.
Se genera por una inadecuada ubicación de los espejos, así como también por una
deficiencia del conductor en la forma de observar el entorno.
La mayor cantidad de información que percibe un conductor  llega a través de la vista, de
modo que si no ve  todo el  entorno,  le  faltará la información necesaria para tomar las
decisiones más adecuadas frente al volante.

Uno de los hechos de tránsito  más comunes es ocasionado por el cambio de carril,  la
mayoría de conductores involucrados afirman  no haber visto el otro vehículo; lo cual pone
en evidencia que muchos conductores no saben  cuál  es la correcta posición de los
espejos laterales y cómo reducir el punto ciego; mientras que otros siguen sin utilizarlos
pese a constituir uno de los elementos de seguridad más importantes incorporados al
vehículo.

Los principales puntos ciegos que puede tener un vehículo son:
Los parales laterales del vehículo.
Las divisiones de las puertas.
La parte trasera cuando no se tiene retrovisor interior o cuando la carga lo
obstaculiza.
La carga mal ubicada que obstaculiza los retrovisores laterales.
En la motocicleta la utilización de un casco inadecuado.
Los objetos que no superen la altura frontal y trasera de un vehículo. Este tipo
de punto ciego aumenta en relación al tamaño del vehículo.

El primer paso para prevenir hechos de tránsito  causados por la falta de visibilidad en su
punto ciego  es ajustar  apropiadamente los espejos. Primero el  espejo retrovisor debe
hacer exactamente lo que se espera, proporcionar una  imagen  clara de la parte de atrás
del  vehículo. Si intenta ajustar estos espejos a cada lado para ver  vehículos  que vienen
por detrás, sin darse cuenta va a crear un desequilibrio en la visión.

Para  el  espejo izquierdo, el conductor debe sentarse en posición para conducir, voltear la
cabeza a la izquierda mirando al espejo. Ajustar éste espejo hasta que apenas pueda ver
el costado del vehículo. Se debe repetir éste paso con el espejo derecho.  Al sentarse no
debería  ver los costados del vehículo a través del espejo.

Cuando los retrovisores estén ajustados de manera segura,  se  puede comprobar si hay
puntos ciegos, haciendo lo siguiente: Mientras  se  conduce por el carril de la derecha,
debe observar  un vehículo que lo esté  rebasando  por la izquierda sin girar físicamente el
vehículo,  va  a desaparecer de  su  visión en el espejo retrovisor. Será capaz de verlo a
medida que se acerca en su espejo izquierdo. A medida que desaparece del espejo
izquierdo, va a estar en la periferia de su visión. Esto significa que sin  tener que girar y
mirar atrás, el  vehículo  nunca estuvo en un punto ciego.  Este procedimiento se puede
repetir observando automóviles del lado derecho.

7.2 Control de la Velocidad
El artículo 109 del Reglamento de Tránsito indica que todo conductor está obligado a
respetar los límites de velocidad establecidos y tener en cuenta, además, sus propias
condiciones físicas y psíquicas, el estado  de la vía, del vehículo y de la  carga, las
condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación.

La moderación de la velocidad según indica el artículo 110 del Reglamento de Tránsito,
se debe de realizar siempre y cuando las circunstancias se lo exijan.

Cuando haya ciclistas, pasos peatonales, paso de animales, en las cercanías de salidas
de edificios, cerca de unidades de transporte público o colectivo, al circular por pavimento
deslizante, gravilla u otras materias, en caso de deslumbramiento, condiciones climáticas
adversas y al circular por vías de circulación controlada.
Para el control de la velocidad de un  vehículo  existen  límites  mínimos,  según el artículo 
114 del Reglamento de Tránsito  donde indica que no se deberá  entorpecer la marcha
normal de otro vehículo en circulación sin causa justificada a velocidad reducida.
Se prohíbe la circulación a menos de 60 kilómetros por hora en autopistas y vías rápidas,
tanto urbanas como extraurbanas.

Las velocidades máximas establecidas son distintas en el área urbana y el área
extraurbana y están dadas según el tipo de vía en que se circule.


Mantener la velocidad correcta cuando se transita en la vía  pública es una obligación  que
todo conductor  tiene, la velocidad también es considerada un factor de riesgo, tanto para
los conductores como para los demás usuarios.

7.3 Distancias Necesarias Para Detenerse
Al conducir un vehículo, el conductor también deberá tener mucha precaución sobre la
distancia que debe haber entre su vehículo y los demás.  Para ello, primero se debe tener
en cuenta que tipo de vehículo se maneja y dependiendo de esto tomar la distancia
correcta. El artículo 116 del Reglamento de Tránsito establece: “Distancia entre vehículos.
Todo conductor  de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un
espacio libre que le permita detenerse en caso de frenado brusco, sin colisionar con él,
teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de  adherencia y frenado
de ambos vehículos...”

Si se maneja un vehículo liviano  la distancia que deberá mantener el conductor con el
vehículo de adelante será de 3 segundos. Para medirlo se deberá  tomar como  marca un
punto fijo en la carretera, el cual podrá ser un poste, un árbol, una señal, etc. Y cuando el
vehículo de adelante pase por esa marca se debe contar mil  ciento  uno, mil  ciento  dos,
mil  ciento  tres, cada  número  equivale a un segundo;  si al contar mil ciento tres, nuestro
vehículo pasa por el punto  fijo, llevamos una buena distancia, si no debemos modificar
nuestra velocidad, buscar otro punto fijo y contar de nuevo. En vehículos de transporte
pesado la distancia será de 7 segundos.

7.4 Frenado Correcto
El objetivo de toda acción de frenado es reducir la velocidad o detener el vehículo, por lo
que el conductor deberá tener en cuenta que esta acción requiere  de mucho tacto para
realizarla.  La intención de inmovilizar el vehículo o de frenar su marcha de forma
considerable, aún cuando tales hechos vengan impuestos por las circunstancias del
tránsito, deberá advertirse, siempre que sea posible, por el reiterado  empleo de las luces
de freno y/o moviendo la mano alternativamente de arriba a abajo con movimientos cortos
y rápidos y con el brazo en posición horizontal.
La energía que produce el motor, pasa a la caja de cambios y llega a las llantas.
Entonces  el embrague acciona un disco que une y separa el motor de la caja de cambios.
Cuando el conductor presiona el embrague   (clutch), separa el motor de  la caja de
cambios y cuando  suelta el embrague une el motor con la caja de cambios.
Entonces para un frenado normal,  se debe presionar  primero el embrague y después el
freno, para que las llantas se detengan y el motor siga funcionando por separado. Y
cuando  se está en  altas velocidades, por arriba de tercera, se aconseja usar  el freno en
dos tiempos, esto quiere decir que pisamos el pedal de freno, lo liberamos y volvemos a
presionar.

7.5 Señales al Conducir
Las señales constituyen un lenguaje vial entre los usuarios de la vía pública y el entorno
vial. El conductor, por lo tanto, deberá comunicar sus maniobras o acciones y así mismo,
comprender el mensaje de los demás usuarios por medio de las señales.
Es obligación de los conductores advertir al resto de los usuarios con la suficiente
antelación cualquier maniobra que se disponga realizar mediante la señalización luminosa
del vehículo, señales corporales mediante el brazo o la bocina según el artículo 168 del
Reglamento de Tránsito. Ya sea que se utilice la señalización luminosa del vehículo o las
señales con el brazo existe una forma específica dependiendo de la maniobra a realizar
de acuerdo a los artículos 169, 170 y 171 del Reglamento de Tránsito.
Cuando la inmovilización  de un  vehículo  tenga lugar en una autopista, una vía rápida,  en
lugares o circunstancias que disminuyan sensiblemente la visibilidad, se deberá señalizar
la presencia del vehículo mediante la utilización de las luces de emergencia.
Las luces de emergencia deben ser utilizadas también por vehículos que se encuentren
parados o detenidos en la vía pública.

Excepcionalmente, o cuando así lo prescriba la señalización,  el artículo 173 de la Ley de
Transito establece que se podrán emplear  señales acústicas no estridentes, quedando
prohibido su uso inmotivado o exagerado. Estas advertencias se harán sólo en los
siguientes casos:
a)  Para evitar un posible accidentes, de modo especial, en vías extraurbanas estrechas
con muchas curves; y,
b)  Para advertir, en vías extraurbanas, al conductor de otro vehículo, el propósito de
adelantar o rebasar.

7.6 Conducir en Reversa
Para esta maniobra el conductor deberá tener mucha precaución ya que requiere de
mucha habilidad y practica.
La Ley de Transito y su Reglamento en el artículo 140 dice que se prohíbe retroceder más
de 20 metros en cualquier vía pública.
Al efectuar la maniobra, se hará lentamente y con la máxima precaución posible,
debiendo detenerse inmediatamente si se producen avisos indicadores  de riesgo  o se
percibe la proximidad de otro vehículo o persona, desistiendo de la maniobra si fuere
necesario.
Como lo establece el artículo 170 de la Ley de Transito,  se advertirá con la luz
correspondiente a marcha atrás, en su defecto, con el brazo horizontalmente extendido
con la palma de la mano hacia atrás.

7.7 Girar
La maniobra de cambio de dirección o giro deberá realizarse tomando en cuenta todas las
medidas de seguridad dado el nivel de riesgo que representa. Todo conductor que
pretenda girar a la izquierda o la derecha para utilizar una vía distinta por la que circula,
cambiar de sentido o carril o incluso retroceder deberá advertir a los conductores de los
vehículos que circulan atrás del suyo con la suficiente anticipación. En caso de cambio de
carril la prioridad de paso la tiene el conductor del vehículo que ocupa el carril hacia el
que se desea incorporar. Los artículos del 132 al 140 definen la maniobra de cambio de
dirección, en donde también se menciona el caso especial de los vehículos de grandes
dimensiones que necesitan abrirse hacia el lado contrario de la dirección a la que desean
girar. La maniobra de retroceso y sus condiciones de realización se encuentran definidos
en estos artículos.

7.8 Estacionar
La forma y lugar de estacionamiento queda definido en el artículo  149 del Reglamento de
Tránsito diferenciando entre el área urbana y extraurbana. Principalmente se hace
referencia a que el vehículo no debe obstaculizar la circulación ni causar peligro a los
demás usuarios de la vía. Así mismo el artículo 150 norma lo relativo a  dejar el vehículo,
como por ejemplo accionar el freno de mano. Existe una diferencia entre parar y
estacionarse, los lugares prohibidos para estacionar y parar se listan en el artículo 152 
como por ejemplo paradas de transporte público y sus proximidades; los lugares
prohibidos para estacionarse se definen en el artículo 153 entre los cuales se menciona
frente a rampas de acceso a la acera para minusválidos.

A la hora de conducir un vehículo es necesario que el conductor no solo sepa encenderlo
correctamente sino  también  que  sepa mantener el control durante la marcha, esto
implicará una buena maniobra de estacionamiento. Para ello, el conductor deberá conocer
de las formas y modos de la maniobra de estacionamiento.    El tiempo y el  número  de
movimientos para estacionar un vehículo también caracteriza a un buen conductor, ya que
no todos los conductores poseen las mismas habilidades.

Existen 3 modos de estacionar un vehículo  que el conductor debe dominar ya que no
todos los lugares para estacionarse comprenden las mismas dimensiones.
Maniobra en oblicuo:  Un buen conductor también  domina la maniobra de
estacionarse en forma diagonal así como de los giros que se deben realizar para
lograr estacionar el vehículo de forma correcta y dentro de los límite s lineales
establecidos.

Maniobra en Perpendicular: Es la maniobra de estacionamiento en donde los
vehículos son parqueados lado a lado, de frente  a un pasillo o a una pared.
Este modo de  estacionamiento es de  mayor dificultad  que el estacionamiento
en oblicuo y es de uso general.

Maniobra en Paralelo:  El estacionamiento paralelo requiere práctica y habilidad,
en esta maniobra el conductor deberá  dar marcha atrás debidamente y  juzgar
correctamente los ángulos y distancias del vehículo en el espacio para estacionar.

8. CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS ESPECIALES
8.1 Vehículos de Pasajeros
En Guatemala la mayor cantidad de víctimas por  hechos  de tránsito son pasajeros y esa
es la razón por la cual la conducción de transporte colectivo requiere una mayor
responsabilidad, experiencia, conocimiento y habilidad.  Según  el  Reglamento de Tránsito
el conductor de este tipo de vehículos debe  poseer licencia tipo A, sin embargo esto no
es suficiente para evitar los hechos de tránsito de estos vehículos.
Así  como los pasajeros pueden transportarse en vehículos particulares, también se
transportan colectivamente; para ello el conductor deberá tener presente lo que la Ley
regula.

Respecto al número máximo de personas a transportar, el artículo 46 del Reglamento de
Tránsito dice “El número de personas transportadas en un vehículo no podrá ser mayor al
número de plazas autorizadas en la tarjeta de circulación o las que señale autoridad
competente. Para los efectos de cómputo, los menores de dos años no se contarán si  no
ocupan plaza y los menores de doce años se contarán como medía plaza, siempre y
cuando no sobrepasen la mitad del número total de ocupantes”.
A continuación otros artículos del Reglamento de Tránsito que regulan las normas para
los conductores de transporte colectivo de pasajeros.

El conductor de un vehículo de transporte colectivo, urbano o extraurbano, deberá:
Conducir y efectuar las paradas y arranques sin sacudidas ni movimientos
bruscos. El conductor y el ayudante, velarán por la seguridad de los pasajeros.
Queda prohibido transportar a más personas de las consignadas en los
documentos del vehículo de transporte colectivo.
Estos vehículos están obligados a exhibir, la identificación vigente del conductor y
el número de teléfono para reclamos.
Circularán por los carriles exclusivos o prioritarios que estén habilitados para el
efecto, y si no los hubiere, en el carril derecho de la calzada.

El ascenso o descenso de pasajeros deberán realizarse únicamente en los lugares
establecidos para el efecto (paradas), tomando todas las precauciones del caso.
Los conductores deberán acercarse lo más posible a la acera, dejando entre el
vehículo y esta no más de 30 centímetros de distancia.

Se prohíbe parar en lugares no autorizados, lo cual conlleva una sanción.
En las paradas que tengan mucho movimiento y donde se concentren varias
unidades a la vez tendrá la prioridad de parar para el ascenso y descenso de
pasajeros aquella que llegue antes de las demás.

Se prohíbe rebasar a unidades que están efectuando su parada justo adelante de
de éstas, máxime si la unidad no quedare paralela a la acera. Asimismo, se
prohíbe parar, bajar y subir pasajeros, en doble, triple o más filas.
El Reglamento de Tránsito en su artículo 47 establece que está prohibido transportar
personas en emplazamientos distintos a los destinados y acondicionados para ello en el
vehículo, no obstante en los vehículos de transporte de mercancías o cosas podrán viajar
personas en el lugar reservado a la carga, si se circula a una velocidad igual o  inferior a
cincuenta kilómetros por hora.

Los vehículos que conjuntamente transporten carga y pasajeros, deberán estar provistos
de una adecuada protección.
En Las áreas donde no exista circulación de buses urbanos y extraurbanos, el transporte
de personas podrá llevarse a cabo por medio de pick-ups en el lugar donde también se
transporta carga, debiendo observar las siguientes condiciones:
1) Un máximo de 12 personas en pick-up de palangana corta;
2) Un máximo de 16 personas en pick-up de palangana larga; y,
3) Cada pick-up deberá estar provisto de barandas laterales o de cualquier otro
medio de protección para los pasajeros.

8.2 Vehículos de carga: 
Los vehículos de transporte de carga son vehículos destinados para el transporte de
mercancías por carretera. Su conducción requiere de habilidades especiales y una
experiencia mayor que otro tipo de vehículos. Un buen conductor de transporte de carga
debe conducir de forma segura y responsable, tener una actitud que refleje un espíritu
permanente de seguridad, pues conducir un vehículo de carga es muy riesgoso.
Todo conductor del transporte de carga deberá regirse por la normativa establecida para
vehículos ordinarios, más las consideraciones especiales contempladas para este tipo de
vehículos en el Reglamento de Pesos y Dimensiones.

Los vehículos de carga se pueden clasificar de la siguiente manera:
Camiones, cabezales y transporte de carga.
Furgones y plataformas.
Carretas, carretones y remolques 
Grúas.
Sobre los permisos de conducir y los conductores
El Reglamento de Tránsito establece dos tipos de licencias para poder conducir vehículos
de carga, siendo estos:
Licencia Tipo A: Para conducir toda clase de vehículos de transporte de carga de
más de 3.5 toneladas métricas de peso bruto máximo, transporte escolar y
transporte colectivo (urbano y extraurbano).
Tipo B: Para conducir toda clase de automóviles o vehículos automotores de
hasta 3.5 toneladas métricas de peso bruto máximo, pudiendo recibir
remuneración por conducir.
El artículo 40. Del Reglamento de Tránsito hace referencia a que el conductor de un
vehículo es el responsable de la adecuada colocación de la carga.
Sobre los pesos y dimensiones del vehículo de carga
De acuerdo al artículo 17 del Reglamento de Tránsito todo vehículo que circule sobre la
vía pública, incluyéndose carga y los salientes, antenas u otros aditamentos que posea,
debe cumplir con lo establecido en el Acuerdo Gubernativo Número 379-2010, del
Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, en el “Reglamento para el
control de pesos y dimensiones de vehículos automotores de carga y sus combinaciones”.
Para lo cual es importante conocer las definiciones bajo las cuales se calculan los Pesos y 
Dimensiones:
Peso bruto máximo:  El mayor peso efectivo del vehículo, incluyendo la tara, los
ocupantes y la carga, con que se permite su circulación.
Tara: Peso del vehículo, con todo su equipo y dotación de líquidos, combustibles y
lubricantes, pero sin ocupantes ni carga.
Las cargas indivisibles tales como muebles,  tubos, vigas, postas y otros similares que en
planta sobrepasen las dimensiones del vehículo, pueden transportarse en éste, siempre
que cumplan con lo establecido en el Acuerdo Gubernativo Número 379-2010, del
Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura  y Vivienda, en el “Reglamento para el
control de pesos y dimensiones de vehículos automotores de carga y sus combinaciones”,
y, además, con lo siguiente:
a)  A lo largo no sobresalga más de 2.00 metros al frente y 3.00 metros atrás en
vehículos de longitud mayor a 5.00 metros; o por cada extremo anterior y posterior
no sobrepase el tercio de la longitud del vehículo. Si esta es menor a 5.00 metros,
y,
b)  A lo ancho no sobresalga más de 0.40 metros de cada lado.  En estos casos, se
deberán adoptar todas las precauciones convenientes para evitar daños o peligros
a los demás usuarios de la vía pública.
Además, la carga que sobresale, tanto a lo ancho como a lo largo, deberá ir señalizada
para prevenir algún percance. Durante el día se señalizará cada parte sobresaliente con
una bandera roja; y de noche, con placas reflectivas (cintas reflectivas) con dimensiones
apropiadas para su visibilidad según el artículo 52 del Reglamento de Tránsito.
Reglamento para el control de pesos y dimensiones de vehículos automotores de
carga y sus combinaciones
Este reglamento regula los pesos brutos y las dimensiones o tamaños permitidos de los
vehículos o combinaciones de vehículos que circulen por carreteras,  indicando límites
máximos permisibles según los tipos de vehículos establecidos en las clasificaciones de
dicho reglamento y únicamente se permitirá circular en las carreteras del país a los
vehículos automotores de carga o combinaciones de éstos que llenen los requisitos
establecidos por este Reglamento.

Deberán circular en los carriles exclusivos o prioritarios que estén habilitados para el
efecto, así como estar sujetos a horarios y rutas que la autoridad coordine.
Estas restricciones las tomara la autoridad en base a dimensiones, pesos, tipo de carga,
intensidad del tránsito, características de las vías y al interés público.
Con respecto a las operaciones de carga y descarga de mercancías o cosas deberán de
llevarse a cabo fuera de la vía pública, según el artículo  78 del Reglamento de Tránsito. A
excepciones estas operaciones pueden efectuarse sobre una vía menor de transito, sin
ocasionar peligros ni perturbaciones graves al tránsito de otros usuarios, teniendo en
cuanta las siguientes normas:
a)  Se respetarán las señales y normas, especialmente en lo concerniente a parada y
estacionamiento, y, además, en áreas urbanas, las que  dicten las autoridades
municipales sobre horas, días y lugares adecuados.
b)  Se efectuaran, en lo  posible, por el lado del vehículo  más  próximo  at borde
derecho de la calzada.
c)  Se llevarán a cabo con  medios y personal suficientes para conseguir la máxima
celeridad y procurando evitar ruidos y molestias innecesarias. Queda prohibido
colocar la carga, la mercancía o Ias cosas transportadas por la calzada, en el
arcén o espacios peatonales por más de dos minutos; y,
d)  Las operaciones de carga y descarga de mercancías nocivas, molestas, insalubres
o peligrosas se regirán por las disposiciones específicas que regulan la materia.
En caso de fallas mecánicas, caída de la carga o accidente se debe actuar según las
disposiciones del artículo 96 del Reglamento de Tránsito.

El conductor de un vehículo de transporte de carga deberá adecuar su velocidad tomando
en cuenta no únicamente las condiciones del vehículo, la vía, la circulación sino además
la carga que transporta.

8.3 Vehículos agrícolas e industriales
Los vehículos especiales, agrícolas o industriales, tienen características propias y están
exceptuados de cumplir algunas de las condiciones técnicas que se exige a los vehículos
tradicionales en el Reglamento de Tránsito;  se caracterizan porque sobrepasan
permanentemente los pesos y dimensiones exigidas a los vehículos ordinarios y son de
uso exclusivo dentro de áreas agrícolas o industriales y ocasionalmente transitarán en las
vías públicas abiertas al tránsito ordinario.
Estos vehículos pueden ser autopropulsados o remolcados, concebidos y construidos
para realizar obras o servicios determinados. Se pueden definir de la siguiente manera:
Vehículo agrícola:  Vehículo especial autopropulsado equipado y construido para
efectuar trabajos agrícolas.

Vehículo especial:  Vehículo autopropulsado o remolcado, equipado y construido
para realizar obras o servicios determinados y que, por sus características, está
exceptuado de cumplir con alguna de las condiciones técnicas reglamentarias o
sobrepasa permanentemente los límites establecidos para pesos y dimensiones,
así como la maquinaria agrícola y sus remolques.

Vehículo Industrial:  Vehículo especial autopropulsado equipado y construido
para efectuar trabajos industriales.

Algunas de las características de los vehículos especiales son:
Su naturaleza: Pueden estar dotados de propulsión propia (vehículos de motor) o
carecer de ella (remolques o semirremolques).
Su ocupación: Están destinados a la realización de obras o servicios determinados
o a la realización de tareas agrícolas, industriales, de construcción, forestales o
ganaderas.
Su circulación:  además de las normas de circulación aplicables para todos los
vehículos, los especiales deben cumplir con normas específicas.
Clasificación por su Tipo: Un ejemplo de la clasificación por tipos de vehículos
especiales y agrícolas puede ser:
1.  Vehículos especiales agrícolas autopropulsados
a.  Tractor agrícola
b.  Cabezal agrícola
2.  Vehículos especiales agrícolas remolcados
a.  Semi Remolque agrícola
b.  Remolque agrícola
c.  Maquinaria agrícola remolcada
3.  Vehículos especiales autopropulsados para obras y servicios  (con o sin
grúa)
a.  Máquinas de obras:
Excavadora
Cargadora
Vibradora
Apisonadora
Alquitranadora
Otras
b.  Grúa Móvil Autopropulsada
c.  Máquinas de servicios:
Barredoras
Maquinaria de Señalización
Otras

Pesos y Dimensiones Máximas de los Vehículos Especiales según lo establecido en el
artículo 49 del Reglamento de Tránsito en ningún caso la longitud, anchura y altura de los
vehículos y su carga excederá lo establecido en dicho Reglamento. El transporte de carga
que, por su naturaleza, inevitablemente rebase los límites especificados deberá obtener
permiso especial emitido por la autoridad respectiva, quien determinara las condiciones
en que deba efectuarse.
De acuerdo con el artículo 23 del Reglamento de Tránsito, para que estos vehículos
puedan circular por las vías públicas han de estar matriculados y su conductor deberá
poseer la licencia Tipo E: Para conducir maquinaria agrícola e Industrial. Este tipo de
licencia no autoriza a su titular a conducir cualquier otro tipo de vehículo.
Normas generales
Los vehículos especiales, agrícolas o industriales se ajustarán a las normas establecidas
con carácter general para los vehículos ordinarios  determinadas en el Reglamento de
Tránsito, además de cumplir con las especiales sugeridas, que se indican a continuación:
Posición en la calzada:  La posición a ocupar depende de los pesos y
dimensiones máximos autorizados.
Los vehículos especiales o agrícolas, circularán:
  Fuera de poblado (áreas rurales):
Cuando no exista arcén, lo más cerca posible del borde derecho
de la calzada.
Cuando exista arcén, por el arcén de su derecha, si fuera
transitable y suficiente y, si no lo fuera, ocupando la parte
imprescindible de la calzada.
  Dentro de poblado (áreas urbanas):
Por la calzada, no por el arcén.
Cuando la calzada tenga dos carriles en el mismo sentido, por el
derecho, pudiendo utilizar el otro carril cuando las circunstancias
del tráfico o de la vía lo aconsejen, pero a condición de no
entorpecer la marcha de otro vehículo que les siga.

Cuando la calzada tenga tres o más carriles en el mismo
sentido, lo harán normalmente por el situado más a su derecha,
pudiendo utilizar el inmediato cuando, al igual que en el caso de
calzadas con dos carriles en el mismo sentido, se den las
mismas circunstancias e igual condición.

  No deberán circular en posición paralela con otros vehículos igualmente
obligados a utilizar el arcén, que son:
Los vehículos de tracción animal.
Las bicicletas.
Los vehículos para personas de movilidad reducida.
Los vehículos especiales, agrícolas o industriales únicamente podrán usar las vías
públicas por motivo de desplazamiento de un lugar a otro no pudiendo realizar las tareas
para las que estén destinados, con excepción de los que realicen trabajos de construcción
y mantenimiento de las vías exclusivamente en las zonas donde se lleven a cabo dichos
trabajos y de los específicamente destinados a remolcar vehículos accidentados,
averiados o mal estacionados.

Estos vehículos mantendrán una separación mínima de 50 metros con el vehículo que les
preceda,  permitirán y facilitarán el adelantamiento a los vehículos de marcha más rápida,
y se deberán de tener, si ello fuera preciso, sin obligar en ningún caso a los conductores
de otros vehículos a modificar bruscamente su velocidad o trayectoria.
Las detenciones y estacionamientos se deberán efectuar fuera de la calzada y el arcén.
Los vehículos especiales, agrícolas o industriales,  cuyos pesos y dimensiones sean
superiores a las establecidas en el Reglamento para el control de pesos y dimensiones de
vehículos automotores de carga y sus combinaciones deberán tener un acompañamiento
de un vehículo en avanzada, el acompañamiento del vehículo piloto será:
Por dimensiones:  Cuando el vehículo en régimen de transporte especial supere
los tres metros de anchura o su longitud supere a lo establecido en el Reglamento
para el control de pesos y dimensiones de vehículos automotores de carga y sus
combinaciones,  deberá situarse detrás, a una distancia mínima de 50 metros en
autopistas y otro adelante, en el resto de carreteras.

Por velocidad: Además de lo dispuesto en el caso anterior, en el supuesto de que
la velocidad de circulación sea inferior a la mitad de  la genérica de la vía, en
carreteras convencionales, se situará otro vehículo piloto detrás a una distancia
mínima de 50 metros.
Se recomienda suspender la circulación, saliendo de la vía de circulación, en caso de
fenómenos atmosféricos adversos que supongan un riesgo para la circulación o cuando
no exista una visibilidad de 150 metros.
Así mismo, los conductores de los vehículos especiales, agrícolas o industriales deberán
comprobar el estado del recorrido antes de realizar el viaje para comprobar que no existen
limitaciones, obstáculos, etc.
Durante la circulación, los conductores de vehículos especiales, agrícolas o industriales
deberán utilizar señales luminosas tanto de día como de noche, así como estar dotado de
cinta reflectivas según las recomendaciones técnicas del Departamento de Tránsito de la
Policía Nacional Civil.
Incumplir las disposiciones legales durante la conducción de la maquinaria especial o
agrícola por la vía pública puede dar lugar a infracciones y suspensión o cancelación de la
licencia y consignaciones de los vehículos.

9  RECOMENDACIONES GENERALES:
Leer la Ley de Tránsito y su Reglamento.
Leer la reglamentación específica para vehículos especiales.
Respetar en todo momento la señalización general de las carreteras.
Extremar la precaución en las incorporaciones.
Hacer uso del cinturón de seguridad, si el vehículo especial, agrícola o
industrial dispone del mismo.
No transportar a otras personas en los remolques u otras partes del vehículo
especial o agrícola diferentes a los asientos diseñados para ese uso.
Recordar la importancia de comprobar frecuentemente el correcto estado de:
o  Frenos.
o  Dirección.
o  Luces.
o  Neumáticos.
No consumir alcohol ni otras sustancias como estupefacientes durante la
conducción.
En situaciones de tratamiento médico se debe leer los prospectos de los
medicamentos para conocer los efectos que pueden tener en la conducción.

dg