Bol02-13
CARAVANA DEL ZORRO, RECOMENDACIONES PARA MOTOCICLISTAS
Verificar el estado mecánico de la moto, en especial,
servicio de motor, frenos, luces, llantas y accesorios.
La ley manda:
El Artículo. 13 Reglamento de la Ley de Tránsito ordena que
para circular en las vías del país es necesario.
- Sistema de luz alta y baja,
- luz de posición atrás,
- luces direccionales adelante y atrás,
- luz de freno con su reflejante, y silenciador.
El art. 94 señala que “El conductor o el pasajero de
moto está obligado a usar casco
protector, siempre que circule por la vía pública”.
Las motobicicletas que circulen sobre la vía pública
deberán llevar encendida durante el día
la luz baja o de población, art. 163 del Reglamento de Tránsito.
Recuerde, no es
permitido conducir bajo efectos de licor o drogas.
No
abuse de la velocidad, esta es una actividad para disfrutar.
Recuerde, la PNC y las PMT´s pueden aplicar la ley de Tránsito si alguien
viola las normas establecidas.
El DTPNC y las Comisarias, así como PMT´s apoyaran
esta actividad y velarán por la seguridad.
DG
Guatemala, 28
de enero de 2,013
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