miércoles, 29 de agosto de 2012

Reuniòn Depto. Trànsito PNC con las PMT`s del paìs



BOL11-2012

EN STA. CATARINA PINULA  SE REUNEN PMT`S DE 43 MUNICIPIOS


La reunión número 59 del Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil (DTPNC) con las delegaciones de Policía Municipal de Tránsito (PMT) de los 43 municipios que cuentan con autorización para ejercer las funciones de la ley de transito en sus jurisdicciones, se llevará a cabo mañana Jueves en Santa Catarina Pínula. La misma será inaugurada por el alcalde Antonio Coro y presencia del Director General de la PNC, Gerzon Oliva Ramos, así como del Jefe del DTPNC Estuardo León Franco.

En la reunión se analizan diversos aspectos y situaciones relacionadas con la aplicación de la ley 132-96 (Ley de Tránsito), a la vez se verifica el desarrollo y obstáculo en la aplicación de procedimientos operativos.

Este reunión le da seguimiento, al proceso de levantamiento de plantillas sobre eventos relacionados con la el sistema vial e infracciones que sirve  en la Oficina Nacional de Estadísticas de Tránsito. Además se les informará a las PMT`s sobre el proyecto nacional de señalización que está por iniciar.

Lugar: Nuevo Salón Municipal, 1ra. Calle final, zona 1 Sta. Catarina Pínula.
Hora: desde las 7:30 horas

Base legal:
Artículo 5. Facultades Corresponderá al departamento de tránsito de la dirección general de la Policía Nacional del Ministerio de Gobernación aplicar la presente ley y para el efecto está facultado para lo siguiente:

a) Planificar, dirigir, administrar y controlar el transito en todo el territorio nacional;
b) Elaborar el reglamento para la aplicación de la presente ley;
c) Organizar y dirigir la Policía Nacional de transito y controlar el funcionamiento de otras entidades, públicas o privadas, autorizadas para cumplir actividades de transito;
d) Emitir, renovar, suspender, cancelar y reponer licencias de conducir;
e) Organizar, llevar y organizar el registro de conductores;
f) Organizar, llevar y actualizar el registro de vehículos;
g) Diseñar, colocar, habilitar y mantener las señales de tránsito y los semáforos;
h) Recaudar los ingresos provenientes de la aplicación de esta ley disponer de ellos conforme a la misma:
i) Aplicar las sanciones previstas en esta ley;
j) Diseñar, dirigir y coordinar el plan y sistema nacional vial; y
k) Todas las funciones otorgadas por la ley y las que le asigne el ministerio de gobernación en materia de transito.

DG
Guatemala, 29 de Agosto de 2,012.

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