BOL11-2012
EN
STA. CATARINA PINULA SE REUNEN PMT`S DE
43 MUNICIPIOS
La
reunión número 59 del Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil
(DTPNC) con las delegaciones de Policía Municipal de Tránsito (PMT) de los 43
municipios que cuentan con autorización para ejercer las funciones de la ley de
transito en sus jurisdicciones, se llevará a cabo mañana Jueves en Santa
Catarina Pínula. La misma será inaugurada por el alcalde Antonio Coro y
presencia del Director General de la PNC, Gerzon Oliva Ramos, así como del Jefe
del DTPNC Estuardo León Franco.
En la reunión se analizan diversos aspectos y
situaciones relacionadas con la aplicación de la ley 132-96 (Ley de Tránsito),
a la vez se verifica el desarrollo y obstáculo en la aplicación de
procedimientos operativos.
Este reunión le da seguimiento, al proceso de
levantamiento de plantillas sobre eventos relacionados con la el sistema vial e
infracciones que sirve en la Oficina
Nacional de Estadísticas de Tránsito. Además se les informará a las PMT`s sobre
el proyecto nacional de señalización que está por iniciar.
Lugar: Nuevo
Salón Municipal, 1ra. Calle final, zona 1 Sta. Catarina Pínula.
Hora:
desde las 7:30 horas
Base legal:
Artículo
5. Facultades Corresponderá al departamento de tránsito
de la dirección general de la Policía Nacional del Ministerio de Gobernación
aplicar la presente ley y para el efecto está facultado para lo siguiente:
a) Planificar, dirigir, administrar y controlar el
transito en todo el territorio nacional;
b) Elaborar el reglamento para la aplicación de la
presente ley;
c) Organizar y dirigir la Policía Nacional de transito
y controlar el funcionamiento de otras entidades, públicas o privadas,
autorizadas para cumplir actividades de transito;
d) Emitir, renovar, suspender, cancelar y reponer
licencias de conducir;
e) Organizar, llevar y organizar el registro de
conductores;
f) Organizar, llevar y actualizar el registro de
vehículos;
g) Diseñar, colocar, habilitar y mantener las señales
de tránsito y los semáforos;
h) Recaudar los ingresos provenientes de la aplicación
de esta ley disponer de ellos conforme a la misma:
i) Aplicar las sanciones previstas en esta ley;
j) Diseñar, dirigir y coordinar el plan y sistema
nacional vial; y
k) Todas las funciones otorgadas por la ley y las que
le asigne el ministerio de gobernación en materia de transito.
DG
Guatemala,
29 de Agosto de 2,012.
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