REQUISITOS:
OBTENCIÓN Y RENOVACIÖN DEL PERMISO DE CONDUCIR PARA PERSONAS EXTRANJERAS
Los
titulares de licencia de conducir extranjeras tienen permitido conducir en el
territorio nacional, vehículos para los cuales están habilitados por la misma y
sólo hasta que esté vigente su autorización migratoria.
El extranjero que no tenga licencia
de conducir de su país y se encuentre tramitando su residencia en Guatemala,
podrá solicitar ante el Departamento de Tránsito la expedición de un permiso de
conducir (Artículo 24 del Reglamento de Tránsito)
Este Trámite es personal, el permiso
solicitado será entregado exclusivamente al extranjero interesado.
Presentar la documentación que a
continuación se detalla en un fólder tamaño oficio con gancho, en el orden
respectivo:
1.
Solicitud dirigido del Jefe del
Departamento de Transito de la PNC,
indicando dirección y número de teléfono para recibir notificaciones
2.
Original y fotocopia legalizada
completa de:
a.
pasaporte
b.
licencia extranjera
3.
Resolución emitida por Migración en donde
se demuestre su estado migratorio dentro del país (Constancia que se encuentra
tramitando su residencia temporal o permanente RECIENTE) presentar dos copias
4. Declaración
Jurada: Donde comparezca una persona individual, que se constituya como garante,
el cual tiene que ser guatemalteco de origen, por medio del cual haga constar
bajo juramento, NO ser garante de otra persona extranjera; hacerse responsable
de la estadía en el país del extranjero y de los daños y perjuicios que se
ocasionen en la conducción de vehículos
en el territorio guatemalteco, indicando dirección exacta y número de teléfono
del garante, en relación al extranjero indicar que solicita al Jefe del Departamento
de Tránsito un Permiso de Conducir, su nombre, número de pasaporte y lugar
donde fue extendido.
5. Fotocopia
de cédula o DPI legalizada del garante guatemalteco; confrontar firma con cédula de vecindad o DPI
6.
En caso que el solicitante tenga licencia de conducir extranjera y se encuentre vencida deberá presentar
certificado de aprobación de examen teórico y práctico por una escuela autorizada por parte de este Departamento.
7.
En caso de carecer de licencia
extranjera, presentar un certificado de aprobación de examen teórico y
práctico por una Academia autorizada por
parte de éste Departamento.
8.
Traducción jurada de la licencia de
conducir, en caso los datos no sean en idioma español.
9.
Examen de vista de agudeza visual, por
profesional oftalmólogo u optometrista autorizado por el Departamento.
10.
Dos fotografías tamaño cédula.
11. Valor
del permiso Q. 30.00 por mes más Q 4.25 comisión
del Banco.
12. Fotocopia
simple completa del pasaporte
13. El
Garante debe probar fehacientemente que cuenta con los medios económicos
suficientes para cubrir los gastos de los daños y perjuicios que ocasione el
extranjero el cual deberá acompañar los
últimos 3 estados de cuenta firmados y sellados los cuales deberán tener un saldo
en cada mes de un mínimo de cinco mil quetzales (Q. 5,000.00).
NOTA: Toda la documentación debe ser legalizada
por notario e incluir número de colegiado activo, dirección de oficina y número
de teléfono del abogado.